Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
19 de febrero de 2014 | 17:00

Rechazan planteo de nulidad en causa iniciada por el homicidio de la joven Ángeles Rawson

La defensa del encargado Jorge Mangeri sostuvo que en el requerimiento de elevación a juicio se vulneró el principio de congruencia

Cambiar tamaño
 Ángeles Rawson FOTO: WEB

El Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, Dr. Javier Ríos rechazó planteo de nulidad presentado en el marco de la causa iniciada por el homicidio de la joven Ángeles Rawson. La defensa del encargado Jorge Mangeri sostuvo en el requerimiento de elevación a juicio la fiscalía y la querella vulneraron el principio de congruencia. En estas actuaciones el Ministerio Público Fiscal señaló que la defensa de Jorge Mangeri confundió la descripción de los hechos con su calificación legal.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por el Ministerio Público Fiscal de la Nación:

“El titular del Juzgado de Instrucción N° 17 Javier Feliciano Ríos no hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto por la defensa del portero detenido y procesado por el crimen de Ángeles Rawson, Jorge Mangeri, contra los requerimientos de elevación a juicio presentados el mes pasado por la Fiscalía N° 35 y la querella.

El actual abogado defensor de Mangeri, Adrián Marcelo Tenca, había basado su planteo en que la fiscalía y la querella pidieron juzgar al acusado fundándose “en una plataforma fáctica opuesta”, lo que en su opinión “vulnera el principio de racionalidad y congruencia y, por ende, la garantía de la defensa en juicio”. Cabe recordar que en el requerimiento de elevación la fiscalía solicitó que sea bajo la figura de "abuso sexual del que resultare la muerte de la persona ofendida", previsto en el artículo 124 del Código Penal de la Nación, y la querella hizo lo propio por abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa del que resultara un grave daño a la salud física de la víctima, en concurso real con homicidio agravado criminis causae en concurso ideal con el delito de femicidio.

Adujo también que para la fiscalía -interinamente a cargo de Paula Asaro y en la que Fernando Fiszer coadyuva-, de las pruebas se desprendería “que hubo un solo hecho, una sola conducta y un solo dolo, mientras que para el querellante particular, el plexo probatorio resulta que existieron dos hechos independientes, dos conductas independientes (que concurren realmente entre sí) y dos dolos independientes”.

Al corrérsele vista, la fiscalía rechazó el agravio en un dictamen. “La divergencia sobre la calificación legal del hecho, mantenida por la querella y por éste Ministerio no se funda en una base fáctica distinta a la que fuera leída en la imputación practicada a Mangeri, es decir, se trata de un misma circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos y con iguales intervinientes en los roles de imputados y damnificada”, explicó Fiszer, quien firmó el escrito. Aún más, indicó que la defensa “yerra en su planteo y confunde descripción de los hechos con calificación legal de los mismos”.

El derecho de defensa en juicio de Mangeri “en modo alguno” resultó vulnerado, expresa el dictamen, ya que los hechos sobre los que se requirió la elevación a juicio fueron impuestos en indagatoria y expuestos en el auto de procesamiento”-confirmado luego por la Cámara del Crimen-, en los que se sostuvo que se trató de una secuencia de abuso sexual y muerte.

Luego de exponer doctrina y jurisprudencia pertinente para la causa, el dictamen concluía indicando que “los requerimientos de elevación a juicio tachados de nulos, cumplen acabadamente con las exigencias formales del art. 347 último párrafo [del Código Procesal Penal], se sustentan en una misma plataforma fáctica (abuso sexual y muerte) y no se ha afectado el principio de congruencia ni ninguna otra garantía constitucional del proceso penal que a todo ciudadano asiste”.

Ayer, el juez Ríos rechazó la nulidad. Indicó que la secuencia vinculada al abuso sexual de Ángeles y aquélla que culminó con su muerte, así como también el modo en que fue descartado el cuerpo al ingresarlo al circuito de recolección de residuos, fueron correcta y coincidentemente detalladas por los fiscales y la querella.

Aprobando la postura de los representantes del Ministerio Público Fiscal, consideró que la diferente calificación de los hechos no conduce a la violación del principio citado, en la medida que las descripciones del hecho formuladas por ambas acusaciones coinciden con la intimación efectuada al encargado en su última indagatoria y en los autos de procesamiento”.