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04 de octubre de 2011 | 17:00

Rechazan planteos de Luis D´Elia en demanda promovida por Eduardo Alberto Duhalde

Es una decisión adoptada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Por Julio García Elorrio

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Luis D´Elia .Foto: WEB

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó los planteos efectuados por el Ex Diputado Provincial y Ex – Subsecretario de Tierras para el Hábitat Social, Luis D´Elia en el marco de una demanda presentada por el Ex –Presidente de la República Argentina, Dr. Eduardo Alberto Duhalde por daños y perjuicios.La medida fue adoptada en las actuaciones caratuladas: DUHALDE, EDUARDO ALBERTO C/ D’ELIA LUIS ÁNGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS y en este expediente se ordenó el pago de una indemnización de $ 150.000, 00- ademas de la publicación de la sentencia en un diario de tirada nacional -.

En estas actuaciones quedo acreditado que Luis D´Elia vertió declaraciones lesivas al honor del Dr. Eduardo Alberto Duhalde durante un programa de la emisora radial “LA ISLA” del día 17 de Agosto de 2005 y que las repercusiones derivadas de estas afirmaciones fueron publicadas en distintos medios gráficos. Además el Dr. Eduardo Alberto Duhalde señaló que Luis D´Elia “ reiteró su accionar lesivo con el envío de un correo electrónico desde la Subsecretaría Pública de Tierras –que estaba a su cargo- a las Cámaras del Congreso de la Nación”.

Luis D´Elia sotuvo que el fallo dictado en Primera Instancia quebrantó el adagio latino “nemo iudex ex officio” aunque en forma completa sería “ nemo iudex sine actore ne procedat ex officio” que puede traducirse en español como “No hay juicio sin actor, ni el juez puede iniciarlo de oficio”. El Juez de Cámara Ricardo Víctor Guarinoni señaló que “ el primer sentenciante concedió algo que el propio interesado había propuesto en el escrito constitutivo (cfr. fs. 105, capítulo VII y VIII), pronunciándose de este modo sobre una demanda preexistente”.

También el Dr. Ricardo Víctor Guarinoni sostuvo que conviene recordar que “ la Corte Suprema de Justicia, al fallar en la materia, resolvió que debe rechazarse las críticas referidas a la cuantificación de los daños, si sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador y no consiguen rebatir las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido (confr. Fallos: 327:3925; entre otros)”. El Juez de Cámara Alfredo Silverio Gusman “ por razones análogas a las expresadas por el doctor Guarinoni, adhiere a las conclusiones de su voto”. El Juez de Cámara Bernardo Kiernan no votó por encontrarse en uso de licencia.