Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
02 de marzo de 2016 | 17:00

Rechazan recurso en actuaciones iniciadas contra la utilización de las pistolas Taser x 26

Es una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Cambiar tamaño
Pistola Taser x 26 FOTO: WEB

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- desestimó el recurso de queja contra sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dictada en actuaciones iniciadas contra la utilización de las denominadas armas no letales Taser x 26 por parte de la Policía Metropolitana.

En su resolución la CSJN establece que no se había demostrado la existencia de un daño concreto para impugnar la adquisición de armas no letales Taser x 26 porque aún restaba esperar la definición de un protocolo de actuación para el uso de esa clase de dispositivos.

El expediente judicial se inicio a raíz de una acción de amparo presentada por un vecino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que señaló que la pistola Taser x 26 es de e extrema peligrosidad al punto de constituir una tortura. El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió rechazar la demanda.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la CSJN:

“La Corte Suprema desestimó el recurso de queja contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que había rechazado la acción promovida contra el Gobierno de esa ciudad con el objeto de que se impida la utilización de las armas denominadas “no letales” Taser x 26 , por parte de la Policía Metropolitana.

El amparo presentado por un vecino de la ciudad de Buenos Aires sostenía que el uso de dichas armas era de extrema peligrosidad al punto de constituir una tortura y que, por lo tanto, comprometía sus derechos personales -y de los habitantes de la ciudad- a la vida, la salud y la integridad física.

El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la demanda.

Para decidir de ese modo, subrayó que no se había demostrado la existencia de un daño concreto para impugnar la adquisición de esas armas porque aún restaba esperar la definición de un protocolo de actuación para el uso de esa clase de dispositivos

Por último, enfatizó que era insostenible la afirmación de que fueran a ser usadas mediante un obrar inconstitucional por la policía local, porque demostraba lo hipotético del planteo, en la medida en que el demandante jamás había sido objeto de práctica alguna de parte.

Frente a los términos de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de que no se estaba frente a un agravio actual del demandante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se inclinó por no tomar intervención con arreglo a la facultad que le confiere el art. 280 del Código Procesal”.