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29 de agosto de 2017 | 17:00

Rechazaron demanda iniciada a raíz de un informe del programa de televisión “Telenoche Investiga”

Es una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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Corte Suprema de Justicia de la Nación FOTO: WEB

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- rechazó demanda iniciada a raíz de un informe del programa de televisión “Telenoche Investiga”. Desde la CSJN señalaron que las actuaciones se iniciaron a raíz de una presentación realizada por la compañía Boston Medical Group

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la CSJN:

“En el acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida por Boston Medical Group S.A. contra María Laura Santillan, Juan Micelli y Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. con motivo de la emisión en el programa “Telenoche Investiga”, de un informe que la parte actora consideró lesivo de su prestigio comercial.

En dicho programa se difundió una nota –titulada “Expertos en Pinchazos”- en la que aparecían entrevistas realizadas a pacientes y a diversos profesionales de la salud, algunos de ellos ex empleados de la demandante, como también imágenes captadas con cámara oculta, en las que se daba a entender que los tratamientos aplicados eran en su mayor parte inapropiados y estaban inspirados en un mero ánimo comercial.

El Tribunal –mediante los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti- destacó que la demandante prestaba tratamientos médicos contra la insuficiencia sexual y ofrecía sus servicios a través de campañas masivas de publicidad en distintos medios de comunicación y que la investigación periodística supuestamente difamatoria cuestionaba la idoneidad de las prestaciones médicas ofertadas y su adecuación a la normativa vigente. En esas circunstancias, tanto el contenido del informe –vinculado con la salud pública- como las características que rodeaban al sujeto agraviado justificaba la aplicación de la doctrina de la real malicia adoptada por la Corte en diversos pronunciamientos.

Tuvo en cuenta para decidir que la actora no había aportado elementos suficientes que permitieran concluir que los demandados conocían la invocada falsedad de los hechos divulgados en el programa televisivo o que habían obrado con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad. Por el contrario señaló, que los periodistas habían acreditado que su investigación había sido realizada a partir de las denuncias presentadas por un ex gerente de la actora ante diversos organismos públicos.

Expresó también que para comprobar la seriedad de la fuente los demandados habían recabado la opinión de especialistas en la materia, tanto de algunos que habían trabajado en esa clínica de salud y conocían el modo de trabajo de la empresa, como de otros profesionales independientes y habían realizado una filmación, mediante la utilización de una cámara oculta –lo que no fue objetado por la actora-, en la que se había registrado la modalidad de la atención médica ofrecida a los pacientes que acudían a los consultorios de la demandante.

El Tribunal indicó también que no se ajustaban a la realidad las afirmaciones efectuadas por la Cámara respecto a que el programa había sido editado en forma malintencionada y que se habrían silenciado algunos pasajes relevantes de esas entrevistas. Tuvo en consideración que del examen del material sin editar –videos en crudo- surgía el tono general de los distintos reportajes efectuados por la producción del programa televisivo que resultaban críticos respecto al proceder de la actora.

Por último, concluyó que al no haberse demostrado que los demandados hubiesen actuado con conocimiento de la falsedad de la noticia o con notoria despreocupación por la veracidad de la información suministrada o hubiesen editado en forma malintencionada el contenido del informe televisivo, correspondía revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda intentada”.