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23 de febrero de 2017 | 17:00

Rechazaron reclamo presentado por vacantes en jardín de infantes

Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Marcelo López Alfonsín

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Jardín de infantes FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Marcelo López Alfonsín rechazó reclamo presentado por vacantes en jardín de infantes. “He de entender que con la vacante  propuesta conforme informa el GCBA, se encuentra garantizado el derecho de acceso a la educación, no habiéndose acompañado elementos que asocien a la ubicación de la escuela con un impedimento claro, evidente o concreto de acceso al sistema educativo” señaló el Dr. Marcelo López Alfonsín en su decisión.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“El juez Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió este 23 de febrero rechazar la medida cautelar peticionada por la madre de dos menores, de dos y tres años, a fin de que se ordene al GCBA proveer una vacante para cada uno de los niños en el Jardín de Infantes “Granaderos” –ubicado en Av. del Libertador al 4900- o en un jardín a no más de diez cuadras de su domicilio real en el barrio de Belgrano. Para así resolver, el magistrado entendió que “el derecho protegido” y la consiguiente garantía de “acceso a la educación queda satisfecha con la propuesta efectuada por el GCBA” de otorgar dos vacantes en un establecimiento emplazado a 15 cuadras del domicilio de la amparista.

En la sentencia se señala que los menores se encuentran en lista de espera en el jardín seleccionado como primera opción en la inscripción online, debido a que las vacantes fueron cubiertas de acuerdo a las prioridades establecidas en la normativa, y que frente a esta situación la administración comunal ofreció “a ambos menores una vacante en el JIC Nro. 9 D.E. 9º de la calle Moldes 1220 salas de dos y tres años, turno tarde”. Ante la solución ofrecida, los padres manifestaron que “la escuela propuesta queda a quince cuadras de su domicilio” y que “el traslado se haría complicado”.

“Existe un presupuesto fáctico consumado que es el de la ocupación total de las vacantes disponibles en el establecimiento elegido mediante las prioridades del caso. Y existe una propuesta de la demandada que es rechazada dogmáticamente, y que nos pone a quinientos metros de la solución, dado que la diferencia es de cinco cuadras entre el pedido de la actora y la Asesoría Tutelar, y la propuesta recibida”, afirmó el juez López Alfonsín al fundamentar su resolución.

En la sentencia, el magistrado expresó que “no surge ningún argumento que razonablemente pueda hacer suponer que quince cuadras resulta un supuesto impeditivo de traslado”, valoró que “la propuesta comprende a los dos menores en el mismo horario”, y señaló que “no se da razón alguna de por qué motivo las aulas de la aludida escuela propuesta no sirven para las necesidades” de uno de los menores que posee Trastorno Generalizado del Desarrollo.

“He de entender que con la vacante  propuesta conforme informa el GCBA, se encuentra garantizado el derecho de acceso a la educación, no habiéndose acompañado elementos que asocien a la ubicación de la escuela con un impedimento claro, evidente o concreto de acceso al sistema educativo”, sostuvo el juez.

Y agregó: “No verificándose afectación al  acceso a la educación, el principal derecho puesto en debate en los presentes autos, deviene innecesario considerar el peligro en la demora, que entiendo además excluido por la efectiva propuesta de una vacante para los menores en un establecimiento de la educación pública razonablemente cercano a su hogar”.

Finalmente, el magistrado rechazó la cautelar solicitada entendiendo que “no existen constancias a esta altura del proceso que evidencien como irrazonable el actuar del gobierno de la Ciudad”, y que “no se verifica un apartamiento manifiesto o arbitrario del derecho a la educación ni de la protección de las personas con necesidades especiales garantizados constitucional y convencionalmente”.