Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
16 de julio de 2015 | 17:00

Resolución del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación sobre la Ley de Subrogancias

La Presidente del CMPJN, Dra. Gabriela Vázquez  informó acerca de las decisiones adoptadas con el fin de llevar certezas

Cambiar tamaño
Dra. Gabriela Vázquez   FOTO: CMPJN

La Presidente del Consejo de la Magistratura/ Poder Judicial de la Nación –CMPJN-, Dra. Gabriela Vázquez  informó sobre la Resolución CMPJN N° 194/15 vinculada a la Ley N° 27.145 – Nuevo régimen de subrogancias -.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMPJN:

“Estimados/as colegas:

Deseo comunicarles lo resuelto en el Plenario del Consejo de la Magistratura en el día de la fecha, a fin de llevar certezas sobre algunas inquietudes relacionadas con el nuevo régimen de subrogancias (Ley 27.145).

A continuación transcribo la parte dispositiva de la Resolución CM 194/15:

“1º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las cámaras federales y nacionales que este Consejo ha dispuesto mediante Resolución 180/2015 que en el plazo de 60 días a contar desde el 25 de junio 2015, las cámaras deberán informar el estado actual de las subrogaciones motivadas en vacancias, licencias, recusaciones y excusaciones, comunicando asimismo al Consejo, las nuevas designaciones que las cámaras realizaran en ese lapso, de acuerdo con las necesidades de la jurisdicción; asimismo se solicitó se informaran los datos estadísticos en cuanto a la resolución de causas durante el último semestre;

2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las cámaras federales y nacionales que en la referida Resolución 180/2015, el Plenario dispuso, a los fines de garantizar el adecuado servicio de administración de justicia, que hasta tanto los tribunales remitieran el informe requerido y el Consejo de la Magistratura se avocara a su tratamiento, las subrogaciones continuarían vigentes en el estado en que se encontraran, y que las cámaras deberían realizar las designaciones que fueran necesarias de acuerdo a los requerimientos de la jurisdicción, con comunicación al Consejo.

3º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las cámaras federales y nacionales que a los fines del cumplimiento de la ley 27.145, el Plenario dispuso en la fecha que, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial solicitará a las Cámaras Nacionales y Federales que remitan en un plazo de 15 días hábiles, la nómina de secretarios en condiciones de subrogar que hubieran manifestado conformidad, acompañando sus currículum vitae. Asimismo, se dispuso que solicitará a los colegios de abogados, que en un plazo de 15 días hábiles, remitieran la lista de profesionales en condiciones de subrogar que hubieran manifestado conformidad a esos fines, indicando la especialización y acompañando su currículum vitae.

4º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las cámaras federales y nacionales que asimismo se dispuso que, el Plenario comunicara al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Legislativo, la necesidad de ampliar la lista de conjueces a la que hace referencia el artículo 3º, párrafo 1º de la Ley 27.145, fijando en 30 abogados y 30 secretarios judiciales para los tribunales del fuero federal; y en 50 abogados y 50 secretarios judiciales para los tribunales del fuero nacional. Por otra parte, se dispuso que se comunicara la necesidad de contemplar la posibilidad de designar, en los tribunales federales con asiento en las provincias, a un subrogante de distinta jurisdicción, si así resultara conveniente a los fines de la adecuada administración de justicia.

5º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las cámaras federales y nacionales que el Plenario ha resuelto designar a todos los subrogantes informados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, como así también los Tribunales Orales Criminales Federales Nro. 1 de Salta, y Nro. 2 de Rosario y Tribunales Orales en lo Criminal Nros. 17 y 30 de la Capital Federal. Y que en lo sucesivo, el Consejo adoptará similar temperamento;

6º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las cámaras federales y nacionales, que este Consejo considera que no existirían contradicciones entre las reglas sobre subrogaciones que prevén las leyes 27.145 - de “Procedimiento para la designación de subrogantes” - y la ley 27.146 – sobre “Organización y competencia de la justicia federal penal”.

Ello así, por cuanto la primera es ley especial en materia de subrogaciones, y comenzó a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial, esto es, el 18 de junio de 2015. En cambio, la ley 27.146 se encuentra previsto que comience a regir - según su artículo 51 - “de acuerdo al régimen progresivo que establezca la Ley de Implementación del Código Procesal Penal de la Nación”; es decir esta última no está vigente.

De otra manera, respecto al posible error material que se ha deslizado en el artículo 31 de esta norma, este Consejo ha resuelto solicitar al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Legislativo que el mismo sea subsanado.

7º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las cámaras federales y nacionales, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º párrafo 2do. de la ley 27.145, en los tribunales con competencia electoral, la propuesta de subrogación deberá ser formulada por la Cámara Nacional Electoral; y que, deberán utilizarse los listados de conjueces -secretarios y abogados- correspondientes a la Cámara Nacional Electoral y a la Cámara de la jurisdicción respectiva.

8º) Disponer que en los casos de subrogaciones en supuestos de excusaciones y recusaciones o cualquier otro impedimento de los jueces de los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación este Consejo delega de manera permanente en las Cámaras, la facultad de designar subrogantes.

9º) Disponer que en el caso de subrogaciones menores o iguales a 60 días, este Consejo delega de manera permanente en las Cámaras, la atribución de designar subrogantes, en los términos de la ley 27.145, artículo 1, párrafo 1º.

10º) Disponer que cuando se trate de subrogaciones prolongadas o mayores a 60 días, el Consejo de la Magistratura designará al subrogante, pudiendo la Cámara proponer al que considere conveniente.

11º) Disponer en relación a la elaboración de las listas de conjueces, que deberá tenerse en cuenta las necesidades de la jurisdicción; en particular deberá considerarse el domicilio de los profesionales, que no se reiteren los nombres en las listas de cada cámara, que no desempeñen cargo público incompatible con la función ni estén afiliados a partidos políticos, y que no hubieran actuado en causas sobre las cuales deban decidir.

12º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las cámaras federales y nacionales todo lo aquí dispuesto.”

Sin otro particular los/as saludo muy atentamente y les deseo una muy buena feria invernal.

Dra. Gabriela A. Vázquez

Presidenta del Consejo de la Magistratura de la Nación