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13 de junio de 2017 | 17:00

Restricción cautelar de acercamiento para un Delegado del Sindicato de Empleados de Comercio por acoso a una trabajadora

Es una decisión del Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 54 de la Capital Federal

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Sindicato de Empleados de Comercio  FOTO: WEB

El Ministerio Público Fiscal de la Nación -MPFN- informó que el Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 54 de la Capital Federal ordenó una restricción cautelar de acercamiento a un delegado sindical por acoso a una trabajadora de la cadena de supermercados “Easy”. Desde el MPFN señalaron que la medida alcanza al Delegado del Sindicato de Empleados de Comercio y según un testigo el mencionado representante de los trabajadores sindical decide a quien darle más horas de trabajo, otorga permisos para llegar tarde, y permite que algunos trabajadores cobren un sueldo full-time pese a trabajar menos días que los establecidos

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el MPFN:

Una trabajadora, que denunció una situación de violencia de género en el ámbito laboral ejercida por un delegado sindical, inició una acción cautelar sumarísima destinada a obtener un pronunciamiento que ordene a su empleadora tomar medidas suficientes que amparen su integridad física y emocional y que disponga, contra el agresor, una medida de prohibición de acercamiento.

Al respecto, la titular de la Fiscalía Nacional del Trabajo n°8 Liliana Picón, advirtió que en el caso confluyen dos derechos constitucionales en pugna: el derecho de toda mujer de llevar adelante una vida libre de violencia en todos los ámbitos en los que desarrolla su vida; y el derecho de los delegados sindicales de gozar de garantías adecuadas para poder ejercer la representación gremial y llevar adelante todas las gestiones necesarias a tales efectos.

La fiscal Picón partió de la base de que las mujeres integran las llamadas “categorías sospechosas”, ya que las conductas sociales y laborales se han basado históricamente a su respecto, en prejuicios y patrones socioculturales de conducta, sustentados en premisas de superioridad e inferioridad entre los sexos.

Consideró que la mujer víctima de violencia es sujeto de preferente tutela constitucional y entendió acreditada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, de acuerdo con la prueba sumaria producida.

En consecuencia, con apoyo en el art. 26 a 7) de la ley 26.485, sugirió, ante la posibilidad de un peligro inminente, la imposición de una restricción de acercamiento en el lugar donde la víctima presta sus tareas dirigida al agresor y la obligación de la empleadora de efectuar todas las medidas tendientes a asegurar la integridad psicofísica de la trabajadora.

El Juzgado ordenó a la empresa Cencosud que arbitre los medios para preservar la integridad, dignidad y seguridad de la trabajadora, "evitando la repetición [de situaciones de violencia] bajo apercibimiento de imponer astreintes".

La accionante, quien se desempeña como cajera en una sucursal de la cadena “Easy” , indicó que desde mediados de 2013 el demandado –delegado del Sindicato de Empleados de Comercio ante la firma- comenzó a adoptar hacia ella una actitud persecutoria y violenta, mediante mensajes cuya insistencia y contenido “bordeaban” el acoso sexual. En su denuncia, indicó que la negativa a acceder a las pretensiones del delegado provocó una reacción violenta y agraviante del representante sindical, lo que se habría proyectado incluso por fuera del ámbito laboral. Aseguró, además, que la angustia generada por la situación repercutió en su salud –lo que habría derivado en su internación los días 17 y 31 de marzo pasado, y que la empleadora Cencosud no brindó respuesta alguna ante las denuncias en razón de la tutela gremial que ostenta el demandado y que, según la firma, le impide actuar.

De acuerdo al relato de una testigo, el demandado delegado sindical decide a quien darle más horas de trabajo, otorga permisos para llegar tarde, y permite que algunos trabajadores cobren un sueldo full-time pese a trabajar menos días que los establecidos. “En lo personal, me ha ofrecido mejores condiciones de trabajo y acrecentar mi sueldo a cambio de acercarme (a la víctima) e invitarla a comer, ponerle algo que la tranquilice y luego él pasaba a buscarla, a lo cual obviamente no aceptó”, dijo otra trabajadora, testigo.

La fiscal Picón dio intervención al Programa Especializado en Derechos del Trabajo por entender que, de conformidad con la resolución PGN N° 2568/16, la materia discutida en la causa requiere del rol activo de Ministerio Público Fiscal en la protección del trabajo en sus diversas formas y en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

En armonía con los argumentos de la fiscal Liliana N. Picón, la titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 54 ordenó la restricción de acercamiento personal por parte del delegado sindical respecto de la actora en el lugar del trabajo y el cese de cualquier conducta que perturbe o intimide de forma directa o no a la trabajadora, bajo pena de incurrir en la figura de desobediencia.

También ordenó que la codemandada Cencosud arbitre los medios necesarios para restablecer la armonía que debe primar en todo ambiente de trabajo, “preservando la integridad y dignidad de la trabajadora (conforme al artículo 75, texto ordenado, de la ley 27.323), garantizando la seguridad de la actora, haciendo cesar toda situación de violencia, evitando la repetición bajo apercibimiento de imponer astreintes por cada día hábil de demora en su cumplimiento (conforme al artículo 804 del Código Civil y Comercial)”.