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21 de agosto de 2012 | 15:00

Revocan decisión que permite a Farmacity SA exhibir medicamentos de venta libre en góndolas

Es una medida adoptada por la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

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Farmacity SA

La Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal – integrada por los Dres. Marcelo  Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti – revoco la medida cautelar que permite a la empresa Farmacity SA exhibir medicamentos de venta libreen las góndolas y escaparates de sus locales. En estas actuaciones la cadena de farmacias señaló que un plazo de 15 días resulta “exiguo” reestructurar el sistema de venta en sus establecimientos comerciales y destacó además “la afectación de su derecho de propiedad y de ejercer industria lícita”.

No se encuentra acreditado en este estado liminar del proceso que el retiro de los medicamentos de las góndolas insuma un tiempo superior al indicado” expresaron los Jueces de Cámara Marcelo  Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti. Además precisaron que no está acreditado que el cumplimiento del Art 1° de la Ley 17.565 – modificado por la Ley N° 26.567 -, que impide la exhibición de medicamentos de venta libre en góndolas - “al alcance de la mano del consumidor” –  pueda poner “en riesgo la continuidad de la empresa”.

Farmacity SA obtuvo el dictado de la medida cautelar tras señalar que en el marco de un trámite iniciado ante el Ministerio de Salud de la Nación para obtener la habilitación de un nuevo local se presentó una Inspectora para indicar que las “especialidades medicinales de venta libre debía permanecer detrás del mostrador, adecuándose a las normas vigentes”. La empresa solicito a la Justicia el dictado de la medida cautelar – ahora revocada -  para “poder mantener los medicamentos de venta libre en las góndolas y escaparates de sus locales de farmacias..”.

También los Jueces de Cámara Marcelo  Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti precisaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “ha puesto de resalto que para acceder a cualquier medida precautoria debe evidenciarse fehacientemente el peligro de la demora que la justifique, el que debe ser evaluado de acuerdo a un juicio objetivo o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros” y que “la presunción de validez que debe reconocerse a los actos de las autoridades constituidas obliga en los procesos precautorios a una severa aplicación de las circunstancias del caso y de los requisitos ordinariamente exigibles para la admisión de toda medida cautelar”.