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27 de junio de 2011 | 17:00

Revocan resolución que declaró inconstitucional párrafo del Código Contravencional de la Ciudad

Es una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Tablas de la Ley

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –TSJCABA- revocó una sentencia dictada por la Sala I de la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas –CPCy FCABA- que estableció la inconstitucionalidad del último párrafo del Art. 45° del Código Contravencional de la Ciudad – notificación a la autoridad de aplicación en los casos en que se arriba a una suspensión de juicio a prueba en procesos donde se investigan conductas que conllevarían la quita de puntos del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, generalmente denominado “scoring” –. La intervención del TSJCABA se registró a raíz de una queja interpuesta por la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Desde el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad precisaron que la Sala I de la CPCy FCABA incurrió en “ un exceso de jurisdicción”-

Si bien la decisión objetada intentó respaldarse en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que admite bajo rigurosas circunstancias el control de constitucionalidad de oficio por parte de los magistrados, en el caso, se ha pasado por alto que la apuntada doctrina jurisprudencial prevé que tal actuación procede en el marco de un caso, causa o controversia judicial, cuando no exista otra posibilidad de resolver adecuadamente el pleito” manifestó el Ministro TSJCABA José Osvaldo Casás. En su voto, la Ministro TSJCABA Alicia Ruiz preciso que la queja presentada “ ha logrado exponer una cuestión constitucional, confrontar la decisión de los jueces de la Cámara con la previsiones del artículo 113, inciso 2 CCCABA en tanto señala una extralimitación jurisdiccional por parte de los magistrados actuantes al haberse pronunciado de oficio sobre la ilegitimidad constitucional de una norma que no se había aplicado en el caso concreto llevado a su consideración”.

También el Presidente del TSJCABA, Dr. Luis Lozano expresó que el muy justificado reparo que lleva a la Sala I de la la CPCy FCABA a declarar la inconstitucionalidad del régimen “ puede ser superado mediante una interpretación de la ley que resguarde el derecho de defensa del posible infractor y así la concilie con la Constitución”. Además señaló que “ el legislador buscó salvaguardar el derecho a obtener la revisión judicial de las medidas que implican la pérdida de los puntos que posibilitan el mantenimiento de la licencia”. La Ministro TSJCABA Ana María Conde en las actuaciones caratuladas “ Expte. nº 7387/10 “Ministerio Público— Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº2— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Huidobro, Cristian Robertos /infr. Art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes —CC-” adhirió a los votos de los Dres. Alicia Ruiz y José Osvaldo Casás.