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01 de diciembre de 2011 | 17:00

Revocan resolución que declaró la nulidad del decreto que otorga permiso de uso precario a la empresa Punta Carrasco SA en predio de Costanera Norte

Es una decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos.

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Punta Carrasco

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos –TSJCABA – revocó resolución que declaró la nulidad del decreto que otorga permiso de uso precario a la firma Punta Carrasco SA en predio de Costanera Norte – ratificación de un convenio celebrado entre la empresa y el Gobierno de la Ciudad respecto del área denominada “Ingeniero Agrónomo Benito Carrasco” . Las actuaciones se iniciaron a raíz de un presentación efectuada por el Ex –Legislador Facundo Di Filippo para solicitar la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 993/2008

Si bien es cierto que el plazo de cuarenta y ocho (48) meses indicado en la cláusula cuarta del convenio no fue más que una estimación de la duración de las obras —como lo sostuvieron los jueces de la causa—, la máxima autoridad del Poder Ejecutivo local, al expresar la voluntad estatal indispensable para el perfeccionamiento válido del acuerdo, dejó en claro que el plazo del permiso otorgado a Punta Carrasco S.A. debía sujetarse “estrictamente” a dicha estimación” se señala en la decisión del TSJCABA.

También en la sentencia dictada por el TSJCABA se afirma que la cuestión en debate “ es propia del ejercicio de competencias privativas del Poder Ejecutivo. Su ejercicio, en consecuencia y de acuerdo con las circunstancias de autos, no puede quedar modificado mediante una sentencia judicial que pretende reemplazar un criterio de la Administración por uno propio sin que se haya identificado cuál es el derecho conferido por el ordenamiento jurídico que justificaría una decisión judicial en ese sentido”.

Además el Dr. José Sáez Capel - Juez de la Cámara Penal Contravencional y de Faltas, que en esta oportunidad integró el TSJCABA- , rechazó las quejas por defectos formales. “ Siendo incierta la duración del permiso o, lo que es lo mismo, no habiéndose establecido un límite inferior al de cinco años, surge de forma palmaria que la Administración obró en franca contradicción con los artículos 82 inciso 5 y 89 inciso 5 de la CCABA, eludiendo la obligada intervención de la Legislatura” expresó el Dr. José Sáez Capel en su voto en disidencia.