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23 de septiembre de 2009 | 17:00

Sancionan a CLARO por no informar acerca del uso del servicio de contestador automático

Por Leonardo Scolpatti

El hecho se produjo cuando la empresa aún se denominaba CTI.El consumidor debe contar con la totalidad de la información necesaria en la etapa de ejecución del contrato.

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CLARO

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una sanción contra AMX Argentina S.A - CLARO - impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores -DGDPC-, ante la falta de información denunciada por una usuaria respecto del funcionamiento del servicio de contestador automático en una línea de telefonía celular.

La medida la dispuso la Sala II del Tribunal cuando intervino en el expediente “AMX ARGENTINA SA CONTRA GCBA SOBRE OTRAS CAUSAS CON TRAMITE DIRECTO ANTE LA CAMARA DE APEL” en donde la empresa cuestionó la sanción impuesta por la dependencia del Gobierno de la Ciudad con competencia en la proteccion de los consumidores.

Según consta en el expediente al que tuvo acceso NoticiasJudiciales.INFO, la acción se inició cuando una usuaria presentó una denuncia en contra C.T.I. S.A .-actualmente CLARO - respecto del servicio de contestador de llamadas.En la denuncia señaló que necesitaba que se activara su voz en el contestador personal y no el mensaje automático de la operadora, agregando que realizó numerosos reclamos telefónicos, y que el problema nunca se solucionó.

Tambien la denunciante agregó que, frente a la negativa de la empresa en brindarle una respuesta a los numerosos reclamos telefónicos efectuados, se dirigió personalmente a la sucursal ubicada en las intersección de las calles Paraguay y Florida, pero tampoco allí obtuvo un resultado satisfactorio.

Cuando el caso fue analizado en la DGDPC se dispuso imponer la sanción de multa de$ 5.000 a CTI PCS S.A. por infracción al Art.4º de la Ley Nº 24.240, el cual consagra el derecho subjetivo del consumidor o del usuario a ser debidamente informado sobre la naturaleza y demás características de los bienes y servicios que adquiere.

Tras esta resolucion, la empresa sancionada presentó un recurso de apelación, generando que el expediente llegara la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario.Los Jueces Nélida Mabel Daniele y Eduardo Ángel Russo estudiaron las actuaciones y señalaron: “el deber de información impuesto a quienes produzcan, importen o comercialicen cosas o presten servicios se justifica en razón que se enfrentan en esta peculiar relación a un experto y a un profano, y la ley tiene un deber tuitivo con este último".

En esta línea, agregaron que “el por qué de la necesidad de una información al consumidor o del usuario radica precisamente en la desigualdad evidente que tiene respecto del proveedor de los conocimientos sobre los productos y servicios”. Para el Tribunal : “la finalidad que persigue la norma es facilitar la transparencia con que el consumidor o usuario debe prestar su consentimiento, ayudándolo a formar su criterio clara y reflexivamente” y agregó que : “ se requiere además que el consumidor o el usuario posea toda la información necesaria, en razón que ese deber, relacionado con la buena fe se proyecta también, en un momento ulterior, en la etapa de ejecución del contrato”.