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18 de septiembre de 2009 | 17:00

Sancionaron a Cablevisión por omitir información en folletos publicitarios de Fibertel

Por Leonardo Scolpatti

La empresa no especificó los precios finales de sus productos y no informó acerca de los valores a pagar luego de la finalizacion de la promocion de Fiberwifi.

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Sancionaron a Cablevisión por omitir información en folletos publicitarios de Fibertel

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una sanción impuesta por la Dirección de Lealtad Comercial contra la empresa Cablevisión por omitir información a los consumidores en folletos, en donde publicitó las promociones existentes en su servicio de banda ancha de Internet Fibertel.

La medida fue dispuesta por la Sala II en el expediente: “CABLEVISION S.A. CONTRA GCBA SOBRE OTRAS CAUSAS CON TRAMITE DIRECTO ANTE LA CAMARA DE APEL”, el cual se inició a raíz de una inspección de la Dirección de Lealtad Comercial en una oficina de la empresa que constató que se exhibían folletos en los que se ofrecía “Fiberwifi. La banda ancha inalámbrica de Fibertel” por el precio de $ 39,90 más IVA, por mes, durante tres meses.

Según consta en el expediente al que tuvo acceso NoticiasJudiciales.INFO en esa folletería se omitía el precio final en infracción al Art. 8º de la Resolución Nº 7/SDCyDC/2002 complementaria de la Ley Nº 22.802, en función al Art. 2º de la misma norma.Tampoco se ofrecía información sobre el pago que se debería realizar al finalizar la promoción, en presunta contradicción al Art. 4º de la Ley Nº 24.240. Tras la correspondiente evaluación de todos estos antecedentes, la empresa resulto sancionada.

Frente a la sancion impuesta Cablevisión presentó un recurso de apelación, que originó la intervencion de la Sala II - integrada por los Dres.Nélida Mabel Daniele, Esteban Centanaro y Eduardo Russo -.Los Camaristas señalarón que según lo dispuesto en la Ley Nº 22.802: “quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina” y “el mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo, y corresponderá al importe total que efectivamente deba abonar el consumidor final".

Los integrantes de la Sala II Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también manifestaron que la Ley Nº 24.240 establece que “quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.

Respecto del incumplimiento de la Ley Nº 22.802, los Camaristas sostienen que la recurrente “no aportó prueba suficiente que permita exonerarla de responsabilidad, en tanto el hecho de que otras empresas proveedoras de servicios de Internet publiciten sus promociones de igual modo, no obsta a que con ello se contraríe lo dispuesto por el Art. 2º de la Res. 7/02, el cual claramente establece que quienes ofrezcan servicios a consumidores finales deben indicar el precio total, es decir, el que efectivamente debe abonar el consumidor”.

En tanto, respecto de la Ley Nº 24.240 los Dres. Nélida Mabel Daniele, Esteban Centanaro y Eduardo Russo señalaron que esta norma “ consagra el derecho subjetivo del consumidor o usuario a ser debidamente informado sobre la naturaleza y demás características de los bienes y servicios que adquiere” y afirmaron que esto “ constituye un derecho esencial, ya que los consumidores en su mayoría carecen de los conocimientos necesarios para poder juzgar por adelantado sus características intrínsecas, sus cualidades o defectos, conocer los riesgos de uso o consumo y las medidas a adoptar para evitarlos”.