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09 de abril de 2014 | 17:00

Se reglamentó la ley que establece sistema de prevención de torturas

El Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 465/2014

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Tortura FOTO: WEB

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el dictado del Decreto N° 465/2014, reglamentó la Ley N° 26.827 que establece un Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo objeto es garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por la Secretaría de Comunicación Pública- Presidencia de la Nación -:

“Por decreto publicado hoy en el Boletín Oficial se reglamentó la ley que establece un sistema nacional de prevención de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyo objeto es garantizar los derechos reconocidos, tendientes a la prevención y prohibición de dichos tratos.

Por Decreto 465/2014 publicado hoy en el Boletín Oficial, se reglamentó la Ley Nº 26.827. Que la Ley Nº 26.827 que establece un Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo objeto es garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles.

El decreto, que entra en vigencia hoy, lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Jorge M. Capitanich y de los ministros de Justicia,  Julio C. Alak y de Seguridad,  María C. Rodríguez.

La reglamentación se publica en un anexo en tanto en los considerandos recuerda, en primer lugar, que la Argentina aprobó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes mediante la Ley Nº 23.338, la que fue sancionada el 30 de julio de 1986 y adquirió jerarquía constitucional en 1994.

Agrega que el 15 de noviembre de 2004 el Estado Nacional depositó el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El artículo 17 del citado Protocolo –agrega- dispone que cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del mismo o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional.

Expresa, además, que la Ley Nº 26.827 establece en su artículo 1° un Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo objeto es garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Dice finalmente que corresponde dictar las normas reglamentarias necesarias que permitan la efectiva aplicación de las previsiones contenidas en la citada norma.