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25 de marzo de 2014 | 17:00

Stella Maris Martínez participó en audiencia pública de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Defensora General de la Nación expuso sobre el caso Sandra y Marcos Cháves vs. Argentina

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Dra. Stella Maris Martínez FOTO: MPDN

La Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez participó en audiencia pública convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del caso Sandra y Marcos Cháves vs. Argentina.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por el Ministerio Público de la Defensa de la Nación:

“La Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, participó en una audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Sandra y Marcos Cháves vs. Argentina, a quienes representa. El caso 12.710 se refiere, fundamentalmente, sobre las diversas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos ocurridas en el trámite judicial que culminó con la condena de Sandra Beatriz Cháves y, su padre, Marcos Gilberto Cháves, a la pena de prisión perpetua, por la supuesta participación y comisión –respectivamente– del delito de homicidio, calificado por alevosía y por el vínculo, del señor José Antonio González, esposo de la señora Cháves.

Durante la audiencia, la Defensora General de la Nación se refirió a diversos aspectos relacionados con la falta de motivación de la sentencia y la vulneración del principio de inocencia, en violación a las garantías judiciales y protección judicial reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que la condena a prisión perpetua se dictó sin pruebas de cargo, en tanto Sandra y Marcos Cháves fueron condenados a partir de supuestos indicios y eventuales hechos que, aún si hubieran sido ciertos, tampoco permitían construir una conclusión condenatoria.

Asimismo, la sentencia condenatoria resultó contraria a la Convención Americana por el empleo de criterios discriminatorios y de peligrosidad, en tanto la culpabilidad de la Sra. Cháves se dedujo de supuestas características personales.

Al respecto, cabe destacar que la decisión dictada por el tribunal de juicio se basó en prejuicios y estereotipos de género, al haber utilizado, para fundar la condena, referencias al color de su ropa interior, a sus hábitos alimentarios (así, por poner sólo un ejemplo, sostuvo que por padecer anorexia nerviosa tenía una natural inclinación a cometer homicidios o lesiones gravísimas), o a su comportamiento ulterior al hecho (una pretendida “frialdad” a la que aludieron los jueces al calificarla con el apelativo de “viuda alegre”). Todo ello implicó una violación a los artículos mencionados, así como a los artículos 11 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos que garantizan el derecho a la honra y a la intimidad y a una igual protección legal sin discriminación.

Durante la audiencia -que se realizó el lunes 24 de marzo en Washington-, la ministra de Justicia de la provincia de Salta, Cintia Calletti, en representación del Estado argentino, subrayó los avances legislativos en materia procesal penal posterior a los hechos del caso y ofreció una solución amistosa que será analizada por la DGN.

Sandra Beatriz Cháves y Marcos Gilberto Cháves se encuentran en prisión desde hace 14 años y el caso se encuentra en etapa de fondo en la CIDH desde 2009.

CASO LYNN

En el día de mañana, 26 de marzo, la Defensora General de la Nación participará en una reunión de trabajo en la Comisión Interamericana en relación al caso de Guillermo Patricio Lynn.

El caso cuenta con un informe de admisibilidad de CIDH  (informe Nº 69/08) en el que se admitió la denuncia presentada por la Defensora General de la Nación en torno a la vigencia de las garantías del debido proceso (art. 8 CADH) en la etapa de ejecución penal; específicamente, en el procedimiento administrativo llevado a cabo tras la imputación de una infracción disciplinaria. Lo mismo se sostuvo en lo que respecta a la violación del principio de legalidad (art. 9 CADH) en razón de la redacción de la infracción contenida en el art. 17 inc. w) del decreto 18/97 y la violación del doble conforme (art. 8.2.h) CADH) por no haberse admitido el recurso de casación contra la decisión del juez del ejecución que confirmó la sanción que se le impuso a Lynn y lo excluyó del régimen de salidas transitorias. Todo esto, a su vez, se ha considerado lesivo de su derecho a la libertad personal (art. 7.2).