Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
16 de agosto de 2012 | 15:00

Swiss Medical SA debe entregar medicación prescrita a una persona que sufre de esclerosis múltiple con brote y remisión

La empresa que brinda servicios de cobertura médica señaló que la medicación requerida no está prevista en el PMO.

Por Julio García Elorrio

Cambiar tamaño
Swiss Medical SA

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal  -integrada por los Dres. Ricardo Guarinoni, Santiago Kiernan y Alfredo Gusman – confirmó la medida cautelar que ordena a la Swiss Medical SA la medicación prescrita a una persona que sufre de esclerosis múltiple con brote y remisión. La firma que ofrece servicios de cobertura médica  apeló la decisión judicial adoptada en Primera Instancia y señaló que no es procedente una medida innovativa cuyo objeto coincide con el de la acción, la inexistencia de los presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares, que la medicación requerida no está prevista en el PMO y el desfinanciamiento de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Los Jueces de Cámara Ricardo Guarinoni, Santiago Kiernan y Alfredo Gusman manifestaron que “la propia Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, añadiendo que estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva”.

También los Dres. Ricardo Guarinoni, Santiago Kiernan y Alfredo Gusman expresaron “que las prestaciones contempladas en el PMO constituyen un piso mínimo al cual se encuentran obligados los agentes del servicio de salud” y agregaron “que resulta razonable mantener la tutela más amplia a favor del amparista, sobre todo ponderando los valores jurídicos en juego. No hay que perder de vista que en estos casos la intervención judicial debe priorizar por sobre intereses de orden patrimonial colectivos, aquéllos que cuentan con un mayor rango normativo, como son el derecho a la vida y a la preservación de la integridad psíquico-física, protegidos por los artículos 42 de la Constitución Nacional y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.