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14 de marzo de 2012 | 15:00

Swiss Medical deberá brindar “acompañante terapéutico” a una joven que padece Síndrome de Down

Es una decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal

Por Julio García Elorrio

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Swiss Medical S.A.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal confirmó una resolución que ordena a la empresa Swiss Medical SA brindar “acompañante terapéutico” y transporte especial para una joven que padece Síndrome de Down. Los Jueces de Cámara Santiago Kiernan, Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni sostienen que “ la propia Corte Suprema ha sostenido que no puede descartarse la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, añadiendo que estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva”.

También en la decisión adoptada por los Dres. Santiago Kiernan, Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni se señala que la madre de la joven discapacitada – en su carácter de curadora – “ promovió la presente acción de amparo contra Swiss Medical S.A. reclamando la cobertura total de las prestaciones que detalla en el punto I del escrito de inicio, entre las que se encuentra la de “acompañante terapéutico” la que viene estando a cargo de la licenciada VASALLO y es la que aquí interesa, en tanto lo referente al servicio de “transporte especial”. En el amparo además se precisó “ que la joven padece “Síndrome de Down” (confr. certificado de fs. 13) y, dadas sus necesidades vitales debe cumplir con las indicaciones que sus médicos le han ordenado (v.gr.: entre otras, “actividades psicofísicas” a fin de prevenir la obesidad, origen de múltiples enfermedades)”.

La empresa de servicios médicos Swiss Medical S.A. cuestionó la orden judicial dictada para cubrir el transporte especial y el “acompañante terapéutico” tras señalar que “ es improcedente el dictado de una medida cautelar donde el contenido de la resolución coincide con el objeto principal de la acción; b) no están dados los extremos que hacen al dictado de este tipo de medidas; y c) debe fijarse como contracautela una caución real”. Los Dres. Santiago Kiernan, Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni manifestaron que los elementos analizados “resultan suficientes a los efectos de adoptar una resolución como la que se ha impugnado, ponderando igualmente que la finalidad de la medida decretada es responder con celeridad a los requerimientos terapéuticos aludidos, procurando por esta vía evitar las consecuencias perjudiciales que tendría su satisfacción sólo al cabo del desarrollo del proceso, particularidad que permite concluir en que concurre en la especie el requisito del peligro en la demora”.