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06 de octubre de 2009 | 17:00

Transporte Metropolitanos tiene que indemnizar a un pasajero que se pinchó con un jeringa abandonada en un asiento

Por Leonardo Scolpatti

La Justicia resaltó la higiene inadecuada del vagón y aplicó el Art. 84ª del Código de Comercio que protege a los viajeros en trenes.

Por Leonardo Scolpatti
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Transporte Metropolitanos General Roca SA

Transportes Metropolitanos General Roca S.A. fue condenada por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal a indemnizar a un pasajero que se pinchó con una jeringa hipodérmica que se encontraba abandonada en un asiento de una formación de la concesionaria del servicio público de trenes.

La medida la dispuso la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial en el expediente “M. S.G. C/ TRANSPORTE S METROPOLITANOS GENERAL ROCA SA S/ LESION Y/O MUERTE PASAJEROS TRANS FERROVIARIO” en donde el denunciante reclamó que la empresa lo indemnizará por los trastornos que le había ocasionado el incidente que tuvo que padecer cuando viajaba en un tren de la demandada.

En Primera Instancia el Juez responsabilizó por los hechos a la empresa sobre la base de lo dispuesto en el Art. 84º del Código de Comercio el cual dispone que: “en caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable”.

Frente al pronunciamiento de Primera Instancia Transporte Metropolitanos General Roca SA presentó un recurso de apelación y las actuaciones llegaron al conocimiento de la Sala I integrada por los Dres. María Najurieta, Martín Farrell y Francisco de las Carreras, quienes se preguntaron: “ de qué podía ser culpable la actora cuando, viajando pacíficamente en el tren, se clava una aguja que se encontraba cerca de su asiento como consecuencia de una higiene inadecuada”.

Tras valoración de todos los hechos los Camaristas Najurieta, De las Carreras y Farrell resolvieron confirmar la sentencia apelada y ordenaron que la empresa Transportes Metropolitanos abone una indemnización en favor del pasajero de $ 20.400, la cual abarca los rubros de daño moral, daño psíquico y tratamiento psicológico.