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11 de mayo de 2010 | 17:00

Aclara el INADI que no puede dar de baja páginas o grupos en Facebook

Presentó un informe en donde abordó la problemática del ciberacoso.Señala además que en la Argentina no existe legislación específica que regule las actividades en las denominadas redes sociales.

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INADI

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo -INADI - aclaró que no puede dar de baja páginas o grupos en Facebook, dado que no cumple con funciónes de policía en las distintas redes sociales.También aclaró que usualmente en este terreno suelen entrar en colisión el derecho a la libertad de expresión con otros valores sociales. pero explicoó que el organismo que aparece como un posible receptor de denuncias,- cuando estas se reciben, se derivan a los organismos pertinentes -. Desde el INADI realizaron esta aclaración en el marco de un informe que elaboró sobre cyberbullying o ciberacoso - que es el uso de información electrónica y medios de comunicación - correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, y websites - con contenidos difamatorios, amenazantes, degradantes, agresivos para acosar, intimidar, o amedrentar- . Además se elaboraron posibles líneas de prevención para evitar que niños/as sean víctimas de este tipo de agresiones.

También en el INADI señalaron que su capacidad de intervenir para lograr la eliminación de contenidos discriminatorios en las redes sociales - y en particular aquellas que tienen su sede en otros países - es muy limitada y aclaró además que cuando el ciberacoso no se realiza en función de la pertenencia del acosado a un colectivo racial, religioso, sexual, etc., no constituye un acto de discriminación y por este motivo, la incumbencia específica del organismo debe considerarse en cada caso, según las características de la agresión. El informe elaborado por el INADI indica que la República Argentina no cuenta con legislación específica que regule las actividades en las llamadas redes sociales, al tiempo que aclararon que en este terreno suelen entrar en colisión el derecho a la libertad de expresión con otros derechos y valores sociales.El documento resalta el avance que representa la sancion de la Ley Nº 26.388 al incorporar a la legislación penal los delitos:pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos; violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica ; intercepción o captación de comunicaciones electrónicas y fraude informático, entre otros.

Tambien en el documento dado a conocer por el INADI y al que tuvo acceso NoticiasJudiciales.INFO se señala que cuando los niños sean victimas de estas situaciones deben dar a conocer la situación a familiares y amigos cercanos de confianza, y denunciar el acoso a los superiores o coordinadores para que tomen cartas en el asunto. Desde el INADI señala que si los padres sospechan que su hijo está siendo víctima deben incluir en el diálogo con el menor la posibilidad de este tipo de hecho, y se puede sugerir que hagan búsquedas en Google y en las redes sociales, como Facebook o MySpace, con el nombre de sus hijos. Las escuelas y cibers deberían evaluar la inclusión del ciberacoso en reglamentos de convivencia escolar, dar a conocer sobre las forma de reportar abusos en las redes sociales, realizar campañas de sensibilización en la escuela y de cara a la familia y notificar a los padres y a las personas que han intervenido como agresores.