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07 de junio de 2011 | 17:00

Aclaración sobre resolución emitida sobre la comparación de perfiles de ADN sobre muestras de Marcela y Felipe Noble Herrera

También la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible instancias de nulidad deducidas por los Dres. Alcira Ríos y Pablo Llonto.

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Estudio de ADN

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal –CNCP- precisó el alcancede su reciente resolución en el marco de las actuaciones iniciadas para determinar la identidad de origen de Marcela y Felipe Noble Herrera – hijos adoptivos de la Directora del diario Clarín, Ernestina Herrera de Noble -. También los Dres. Guillermo Yacobucci, Luis García y Raúl Madueño declararon inadmisible instancias de nulidad deducidas por los Dres. Alcira Ríos y Pablo Llonto.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce parte de la decisión de los Dres. Guillermo Yacobucci, Luis García y Raúl Madueño :

"I. DECLARAR INADMISIBLE las instancias de nulidad y reposición deducidas por los abogados Alcira Ríos y Pablo Llonto a fs. 317/318

II. RECTIFICAR el punto dispositivo II de la resolución de fs. 233/315, que debe leerse: “[…] II. Reformar el alcance de la decisión recurrida, limitando la comparación de los perfiles de ADN obtenidos de las muestras de Marcela Noble Herrera excluyendo de la comparación los perfiles de ADN de las muestras aportadas al Archivo Nacional de Datos Genéticos por parientes de personas detenidas o desaparecidas –con certeza- después del 13 de mayo de 1976, y excluyendo de la comparación de los perfiles de ADN obtenidos de las muestras de Felipe Noble Herrera a los perfiles de ADN de las muestras aportadas a ese archivo, por parientes reclamantes con relación a personas detenidas o desaparecidas –con certeza- después del 7 de julio de 1976”.

III.- ACLARAR esa decisión en el sentido de que –mientras no se ponga en duda la fecha registrada como de iniciación de los expedientes n° 7308/76 “N.N. s/abandono”, y n° 9149/76 “N.N. s/abandono”, del registro del Juzgado de menores nº 1 de San Isidro, no se justifica la necesidad de comparar los perfiles de ADN obtenidos de las muestras aportadas al Archivo Nacional de Datos Genéticos por parientes de personas detenidas o desaparecidas –con certeza- en fechas posteriores al 13 de mayo de 1976, en lo que concierne a Marcela Noble Herrera, y al 7 de julio de 1976, en lo que concierne a Felipe Noble Herrera. Si no existe certeza de que la fecha de la detención o desaparición fuesen posteriores, entonces los perfiles de ADN de las muestras aportadas por familiares de detenidos o desaparecidos no quedan excluidas de la comparación.

Notifíquese por cédula con carácter de urgente.

Firmas: Guillermo J. Yacobucci, Luis M. García y Raúl Madueño."