Acordada Nº 16/2010 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fija la la remuneración para los Jueces sustitutos – 4to. Juez en los Juicios Orales y Públicos -.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN –mediante el dictado de la Acordada Nº 16/2010 estableció la remuneración para los Jueces sustituto - rol de 4to. Juez en los Juicios Orales y Públicos con debates superiores a los diez días -. “Los magistrados de cualquier grado que se desempeñen como jueces sustitutos tendrán derecho a percibir una compensación mensual equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de la retribución que reciben por todo concepto” expresa la Acordada CSJN N°16/2010.
También en la Acordada CSJN N°16/2010 – Expediente N°1807 - se señala que “si el desempeño es por un plazo inferior a un mes calendario o lo supera en una fracción de éste se liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado”. La Acordada CSJN N°16/2010 – del día 3 de Agosto de 2010 -, sobre los Jueces sustitutos en los términos del Art. 359° del Código Procesal Penal de la Nación, lleva la firma de los Ministros Dres. Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti