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12 de marzo de 2019 | 17:00

Actuación de los Fiscales en lo Penal, Contravencional y de Faltas en hechos con extranjeros involucrados

Legisladores de la Ciudad analizaron resolución del Ministerio Público Fiscal

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -LCABA- informó que su Comisión de Justicia tomó conocimiento de la Resolución del Ministerio Público Fiscal que establece criterios de actuaciones a los/as Fiscales en lo Penal, Contravencional y de Faltas cuando esté involucrada una persona de origen extranjero.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la LCABA:

“..en el marco de una reunión de la Comisión asesora de Justicia efectuada esta mañana, la Legislatura tomó conocimiento de la Resolución del Ministerio Público Fiscal que establece criterios de actuaciones a los/as Fiscales en lo Penal, Contravencional y de Faltas cuando esté involucrada una persona de origen extranjero.

Se trata de una copia certificada de la Resolución FG N° 44/2019 del registro del Ministerio Público Fiscal en la que el Fiscal General Adjunto a cargo de la Fiscalía General de la CABA resolvió:

"Artículo 1: Establecer como criterio general de actuación que los/as Fiscales en lo Penal, Contravencional y de Faltas deberán comunicar a la Dirección Nacional de Migraciones toda imputación penal que exista contra una persona de origen extranjero respecto de la cual se haya dispuesto la intimación del hecho en los términos del art. 161 del Código Procesal Penal, a la casilla de correo electrónico "extranjerosjudicializados@migraciones.gov.ar". La comunicación referida precedentemente deberá hacerse al momento de disponerse la citación o comparecencia, cualquiera sea la situación migratoria de la persona imputada.

"Articulo 2°: Establecer como criterio general de actuación, que en los casos penales con una pena en expectativa que no supere los tres años de prisión respecto de una persona extranjera imputada como autora, cómplice o encubridora de un delito, cuando no haya un interés específico del Estado en la persecución o la víctima no tenga un interés legítimo en contrario, se podrá aplicar el principio de oportunidad previsto en el art. 199 inciso "e" del Código Procesal Penal y disponerse el archivo, si la persona en cuestión acordara expresamente aceptar la resolución de expulsión dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones.

 "Articulo 3°: Establecer como criterio general de actuación, que los/as fiscales podrán ofrecer a la persona imputada un acuerdo en el sentido expuesto precedentemente a partir del momento de materializarse la intimación del hecho y deberá concretarse con su aceptación de la Resolución de expulsión del País que dicte la Dirección Nacional de Migraciones antes de formularse el requerimiento de juicio. El archivo quedará condicionado al cumplimiento del acuerdo referido en el artículo precedente y se hará efectivo una vez que la Dirección Nacional de Migraciones informe que se ha concretado la expulsión.

"Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al Defensor General, a la Asesora General Tutelar, al Sr Presidente del Consejo de la Magistratura, al Tribunal Superior, al Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a los fiscales de Primera y Segunda Instancia del mismo fuero, a la Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Faltas y, por su intermedio a los/las jueces del fuero y hágase saber por correo electrónico a todos/as los/las integrantes del Ministerio Publico Fiscal y al Director Nacional de Migraciones. Cumplido, Archívese".