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26 de marzo de 2010 | 17:00

Afirman que hay que reconocer a los porteños el derecho a tener su propia Justicia

Declaraciones del Dr. Julio De Giovanni, integrante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la transferencia de competencias judiciales.

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El Dr. Julio De Giovanni - integrante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - aseguró que la iniciativa que propone transferir más competencias judiciales de la Nación a la Justicia porteña se suma a la anterior existencia de proyectos de otros Diputados y a la reunión realizada por miembros de la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados de la Nación y de la Legislatura de la Ciudad con el propósito de “ reconocer a los porteños el indudable derecho a tener su propia justicia”. También el Consejero Julio De Giovanni afirma que “con la autonomía se consagró en la República Argentina la igualdad de todos los ciudadanos de la Nación, en cuanto a su derecho a regirse por sus propias normas y organizar sus instituciones de gobierno”, y agrega que “es una forma del ejercicio de los derechos políticos básicos, que hasta la reforma del 94 se les reconocían a los demás argentinos menos a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires”.

Asimismo el Dr. Julio De Giovanni cuestionó la posición del Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional-AMFJN -, Dr. Ricardo Recondo al asegurar que “seequivoca grandemente en sus opiniones”. En esta línea el Consejero Julio De Giovanni sostiene que “ noes necesaria la previa reforma de la Ley 24.855 - Ley Cafiero - para que el Congreso de la Nación estudie la forma de transferir a la Ciudad la justicia ordinaria –no Federal- que actúa en su territorio”. El Consejero Julio De Giovannia afirma que los dos convenios de transferencia de competencias penales aprobados por el Congreso de la Nación conllevan la transferencia de competencias y funciones del servicio de administración de justicia y pueden realizarse válidamente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 75º inc. 2, anteúltimo párrafo de la Constitución Nacional y que “no es necesaria la reforma previa de la Ley Cafiero”. Además señaló que las declaraciones del Dr. Ricardo Recondo responden presuntamente a la defensa gremial de los miembros de la AMFJN , la cual calificó de “ error” y agregó que “hoy no existen diferencias salariales ni de régimen jubilatorio”.