Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
22 de octubre de 2018 | 17:00

Anulan condena dictada en causa iniciada por contrabando de estupefacientes

Es una decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal

Cambiar tamaño

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la condena dictada en una causa iniciada por contrabando de estupefacientes tras considerar que no se investigó la hipótesis planteada por la defensa durante la instrucción, alegando que la mujer condenada fue sido víctima de una red de trata de personas

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal:

“La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez Gustavo M. Hornos, como presidente, y los jueces Carlos A. Mahiques y Ana María Figueroa como vocales, anuló la condena a 6 años de prisión por el delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por el inequívoco destino de comercialización dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal de Jujuy.

Ello así, porque no se había investigado la hipótesis de la defensa en cuanto afirmó constantemente y sin fisuras a lo largo de la instrucción, que la imputada había sido captada por una red de trata de personas y compelida a cruzar la frontera con estupefaciente a cambio de saldar las ficticias deudas económicas creadas por los sujetos activos (costo del pasaje, transporte y vestimentas) y de recuperar su libertad.

Los jueces afirmaron que la sentencia no puedo rebatir exitosamente la hipótesis introducida por la defensa porque no se habían evacuado sus citas, por lo que se había efectuado una errónea ponderación del material probatorio, en clara afectación al derecho de defensa en juicio de la imputada y el debido proceso.

Asimismo, se efectuó un análisis del caso desde la normativa del derecho internacional de los derechos humanos, y en particular de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en materia de género y trata de personas, entre las que se destacan la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños” -Protocolo de Palermo- y la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”, aprobada en Belém Do Pará, Brasil”.