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24 de octubre de 2018 | 19:00

Aplican multa millonaria a empresa de gas por infracciones en obras callejeras

Es una decisión del Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Javier Buján

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Obra callejera  FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -GCABA- informó que el Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Javier Buján impuso una multa de $3.560.000 a la Compañía Sudamericana de Gas SRL por incurrir en 23 infracciones en obras en la vía pública durante 2016 y 2017.Desde el CMCABA señalaron que entre los barrios afectados estaban Barracas, Belgrano, Flores, Liniers, Núñez, Palermo, Parque Chacabuco, Recoleta, Saavedra, San Nicolás y San Telmo

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“El juez Javier Buján, titular del juzgado n.º 7 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, impuso una multa de $3.560.000 a la Compañía Sudamericana de Gas por incurrir en 23 infracciones en obras en la vía pública durante 2016 y 2017. En muchos casos, se trataban de trabajos realizados por cuenta y orden de Metrogas SA y de AySA SA. Se dio en el marco de la causa “Compañía Sudamericana de Gas SRL s/infr. art(s). 2.2.14, Sanción genérica – L 451”

En la audiencia, el magistrado dio por acreditado el valor probatorio de las actas en todos los casos. Entre las infracciones cometidas se encontraban: “No cumple señalización”, “no exhibe cartel de obra”, “no cumple vallado”, “no posee guarda plástica”, “se observa tierra y cascotes”, “se encuentra con cierre definitivo mal ejecutado en acera”, “no presenta permiso de obra”, “no cumple medida de seguridad”, “no respecta pasillo peatonal”, “escombros fuera de vallado”, “piezas despegadas y rotas”, “apertura sin cierre” e “incumplimiento de plazo de cierre”. Dichas infracciones están penadas en la Ley 5903 y la Ley 451. Entre los barrios afectados estaban Barracas, Belgrano, Flores, Liniers, Núñez, Palermo, Parque Chacabuco, Recoleta, Saavedra, San Nicolás y San Telmo

Por otro lado, tuvo en cuenta el requerimiento del Ministerio Público Fiscal porteño de que en todos los casos la sanción sea agravada por los antecedentes de la empresa.

Durante la audiencia, Buján expresó que no compartía la posición de la defensa y, entre diversos argumentos precisó: “Tener que sostener que todas las infracciones de Faltas de la Ciudad tengan que demostrarse en cuanto al peligro cierto e inminente que han generado al determinar el bien jurídico, es desconocer que las Faltas en muchos casos no son nada más que sanciones a desobediencia de quien ejerce el poder de policía del Estado”.

En consecuencia, el magistrado condenó a la compañía a una multa total de 200.000 unidades fijas, equivalente a $3.560.000 de acuerdo al artículo 19 de la Ley n.° 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje”.