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09 de abril de 2018 | 17:00

Aplicaron multa por actividad de baile generalizado sin contar con anotación en registro específico

Es una decisión de la la Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Dra. María Lorena Tula Del Moral

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Local nocturno  FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que la Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Dra. María Lorena Tula Del Moral condenó a Arrequevite SRL - firma detrás del boliche Mango Palermo, sito en Honduras 5275 - a pagar una multa de $ 92.300 -de efectivo cumplimiento– por realizar actividad de baile generalizado sin estar registrada en el Registro Público de Locales Bailables y por no exhibir habilitación.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La jueza María Lorena Tula Del Moral, titular del juzgado n.º 13 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, condenó a Arrequevite SRL -la firma detrás del boliche Mango Palermo, sito en Honduras 5275- a pagar una multa de 92.300 pesos -de efectivo cumplimiento– por realizar actividad de baile generalizado sin estar registrada en el Registro Público de Locales Bailables y por no exhibir habilitación. Todo esto en el marco de la causa “Arrequevite SRL sobre 2.2.14 – Sanción Genérica”.

Según el acta de comprobación labrada en la madrugada del 26 de noviembre de 2017, dentro del local bailable –habilitado como Centro Cultural– se registraron las conductas previstas y reprimidas en los artículos. 4.1.1.2, 2º párrafo “Habilitación en infracción y/o desvirtuación de rubro” y 4.1.22 “Exhibición de documentación obligatoria” de la Ley n.° 451, en el Código de Habilitaciones y en la Ley n.° 5240 que regula la actividad de los centros culturales.

En la audiencia, la magistrada expresó que “de la lectura del objeto de la constitución de la sociedad, surge que la misma no presenta ningún vínculo con actividad cultural” y que la acusada “tampoco dijo qué actividades culturales se desarrollan, sólo manifestó que se hacen actividades en relación a la música”. Por otro lado, agregó: “No se discute que esté habilitado como Centro Cultural, en ese marco podría funcionar únicamente con el inicio del trámite de habilitación. Sin embargo, la actividad de baile exige tener la habilitación previa para funcionar. Por tanto la conducta que se le endilga se comprobó así como también que no exhibió la documentación, respecto de la cual nada ha dicho la defensa”.

Además, “de lo que surgió de la audiencia de debate, se desprende que la actividad de baile que se realizaba el 26 de noviembre de 2017, no era de excepción sino que se trataba de una actividad principal“.

En abril de 2017, la empresa en cuestión ya había sido condenada por la Justicia porteña a pagar una multa de 707.200 pesos de cumplimiento efectivo y a la clausura del local por funcionar como boliche bailable sin habilitación, mientras funcionaba bajo el nombre “Vértigo S.H.” y el boliche se denominaba Vértigo en lugar de Mango Bar Palermo.

Teniendo en cuenta los criterios establecidos por el artículo 28 del Código de Faltas, la magistrada impuso la multa en 7.100 unidades fijas, equivalente a 92.300 pesos de acuerdo al artículo 19 de la Ley n.° 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje”.