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03 de junio de 2010 | 17:00

Buscan introducir modificaciones a la Reglamentación de Decretos de Necesidad y Urgencia en la Ciudad

Es una inciativa del Legislador Martín Hourest para establecer que el rechazo en la Legistatura determine la carencia de vigencia.

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Legislador Martin Hourest

El Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Bloque Igualdad Social, Martín Hourest presentó una iniciativa para introducir modificaciones a la Ley Nº 15 - Reglamentación de los Derechos de Necesidad y Urgencia/ DNU - tendientes a resguardar los principios de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El integrante del Bloque Igualdad Social propone, en líneas generales, un cambio respecto de la valídez que tienen los DNU en la Ciudad dado que la Ley Nº 15 establece que sus efectos se extienden hasta que se publiquen por parte de la Legislatura porteña las resoluciones respecto de los mismos. El Legislador apunta a lograr que los DNU caigan de forma inmediata cuando los mismos resulten rechazados.

Tambíen el Legislador Martin Hourest sostiene que los efectos de los DNU solo pueden quedar consolidados luego de la aprobación por parte del Poder Legislativo y remarcó que “ aceptar lo contrario abre la puerta para que se burle la letra y el espíritu de la Constitución Porteña”. Además precisó que “ mal se pueden invocar derechos adquiridos" para aceptar que los efectos y la existencia de relaciones jurídicas firmes a partir del dictado de un DNU. “El único derecho adquirido o en todo caso, un derecho adquirido de mayor relevancia es el de la ciudadanía a que las normas obligatorias de carácter general las dicte el Poder Legislativo tal como establece la Constitución Porteña y esenciales principios democráticos y republicanos” afirma el Legislador Martin Hourest.

"La Constitución de la Ciudad establece, además de las limitaciones en razón de la materia reproduciendo las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional, la obligación de remisión por parte del ejecutivo el DNU bajo pena de nulidad. Es aquí donde se encuentra la voluntad expresa de los constituyentes y la previsión de eventuales picardías que desnaturalicen la prohibición contenida en la norma superior” señaló el Dr. Martin Hourest. También el Legislador explicó que el DNU generó un acalorado debate sobre su legalidad durante un siglo y que existían dos posturas antagónicas: quienes abogaban en reconocerle dicha facultad al Poder Ejecutivo Nacional/ PEN y quienes se la negaban. La jurisprudencia, precisa el Dr, Martin Hourest, desde mediados del Siglo XIX y hasta el año 1989 reconoció al PEN la facultad de dictar DNU- apenas se habían dictado 20 DNU-.