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16 de junio de 2010 | 17:00

Celebran fallo que revocó medida cautelar contra la aplicación de la nueva Ley de Medios Audiovisuales

La Diputada Nacional Silvia Vázquez expresó que fortalece a las instituciones y reafirma la división de poderes.

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Diputada Nacional Silvia Vázquez

La Diputada Nacional Silvia Vázquez celebró la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN – que revocó medida cautelar contra la aplicación de la nueva Ley de Medios Audiovisuales – Ley Nº 26.522 -. “Es una verdadera contribución al fortalecimiento de las instituciones en tanto reafirma la división de poderes y al sistema de control constitucional” expresó la legisladora nacional. También la Diputada Nacional Silvia Vázquez – Presidente de la Comisión de Comunicación e Informática - señaló que “que las resoluciones adoptadas por los tribunales mendocinos que hacían nada menos que tambalear a todo el sistema de formación de leyes haya encontrado un freno y que la ley de medios pueda aplicarse si más en toda la Nación en beneficio de garantizar la pluralidad de voces” y que “la medida cautelar presentada ante los tribunales mendocinos por el Diputado Thomas constituyó un atajo judicial para intentar lograr modificar una ley”.

Ayer la CSJN r evocó medida cautelar que suspendió la aplicación de la nueva Ley de Medios.Los Ministros CSJN Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti señalaron que “ una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522 con efecto erga omnes, tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de division de poderes” y que “ no puede una medida cautelar tener efectos generales y ese poder no lo confiere la Constitución Nacional a ningún juez ni tribunal de la Nación”. El Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi en las actuaciones caratuladas: :“Thomas, Enrique c/ Estado Nacional s/ Amparo” emitió un dictamen que expresa que el Diputado Nacional Enrique Thomas carecía de legitimación para promover la acción de amparo contra la aplicación de la Ley Nº 26.522 y que resulta inadmisible que se impugne el trámite impreso a la sanción de una ley y que sobre “endebles” bases se haya dispuesto la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 26.522.