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12 de junio de 2018 | 17:00

Clausuraron hotel por no contar con plan y plano de evacuación

Es una decisión del Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Javier Alejandro Buján

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El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que el Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Javier Alejandro Buján clausuró hotel ubicado en el barrio de La Recoleta por no contar con plan y plano de evacuación, entre otras irregularidades.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“El juez Javier Alejandro Buján, titular del Juzgado n.° 7 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, condenó a los sucesores del dueño de un hotel ubicado en Ayacucho 1427, piso 4º “A” -en el barrio de Recoleta– a pagar una multa de 100.750 pesos de efectivo cumplimiento por no exhibir certificado de limpieza de tanque de agua, análisis de potabilidad, fumigación, plan y plano de evacuación registrado ante la Dirección General de Defensa Civil y constancia de simulacro de incendio; falta de malla fina en vanos exteriores de cocina, luz de emergencia en pasillo y provisión de agua caliente en baños; así como también por tener extintores con carga vencida y vidrios rotos en el lavadero. Además, ordenó la clausura de la actividad comercial, hasta tanto se subsanen las irregularidades. Todo esto en el marco de la causa “Díaz, José María sobre 2.2.14 – Sanción Genérica”.

En el marco de una audiencia, el juez encontró a la sucesión del dueño del hotel -donde viven 15 personas, su mayoría jóvenes estudiantes- responsable de diversas infracciones de la Ley 451 de Faltas, entre ellas: “Exhibición de documentación obligatoria” (artículo 4.1.22 de la ley 451), Sanción genérica (art. 2.2.14) y Prevención contra incendio (art. 2.1.1); y otras pertenecientes al Código de Edificación, tales como “Características constructivas particulares de un establecimiento de alojamiento” (art. 7.1.2), Condiciones generales de extinción (art. 4.12.2.3), Instalaciones en mal estado (art. 6.4.3) e Iluminación artificial (art. 4.6.6.1).

Además, Buján precisó que “quien ejerce la actividad lucrativa tiene que tener ciertamente un vasto conocimiento de la actividad que realiza”. “Es responsable no sólo de conocer la normativa sino de ejercer con responsabilidad esa normativa para que no trascienda en riesgos a terceros“, enfatizó respecto a las faltas incurridas.

Por otro lado, señaló que la parte infractora contaba con antecedentes judiciales: en 2017, el juzgado n.º 27 del fuero Penal, Contravencional y de Faltas le impuso una multa de 6800 unidades fijas y una clausura de 15 días.

Teniendo en cuenta los criterios establecidos por el artículo 28 del Código de Faltas, el magistrado aplicó una pena total de multa de 7.750 unidades fijas -de efectivo cumplimiento-, monto equivalente a 100.750 pesos, de acuerdo al artículo 19 de la Ley n.° 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje”.