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19 de diciembre de 2011 | 17:00

Comunicado de la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Señala que la sentencia dictada en la causa Ambrosi Leonardo c/GCBA s/amparo no se encuentra firme.

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Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –DGCABA- emitió un comunicado en relación a la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en las actuaciones caratuladas “Ambrosi Leonardo c/GCBA s/amparo” no se encuentra firme.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce el texto difundido por la DGCABA:

“Con fecha 24 de noviembre de 2011, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó sentencia en la causa “Ambrosi Leonardo c/GCBA s/amparo” (Expte. 5859/08), rechazando el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora.

La decisión del Tribunal fue dictada a consecuencia de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 24 de mayo del corriente año, cuando con motivo del recurso extraordinario federal interpuesto por el actor con el patrocinio del Ministerio Público de la Defensa de la CABA, dispuso revocar la sentencia del TSJ y ordenar el dictado de una nueva, por presentar deficiencias de fundamentación que la invalidan como acto jurisdiccional válido.

La Corte observó que el pronunciamiento no había logrado una mayoría de votos coincidentes y había omitido expedirse acerca de la constitucionalidad de la ley local 2148.

En la referida causa, el actor interpuso una acción de amparo cuestionando la decisión de las autoridades administrativas consistente en denegarle la renovación de su licencia de conducir profesional (necesaria para la prestación del servicio de taxímetro en el ámbito de la Ciudad Autónoma), por poseer antecedentes penales.

Es fundamental tener en consideración que la decisión del TSJ no se encuentra actualmente firme, puesto que es susceptible de ser cuestionada nuevamente por la vía del recurso extraordinario federal. En el recurso extraordinario se podrán hacer valer las objeciones de naturaleza constitucional que reside, básicamente, en que la ley 2148 vulnera el derecho a trabajar al crear una “categoría sospechosa” (vgr. las personas “con antecedentes penales”) y, asimismo, apoya la prohibición para obtener la licencia, en una supuesta “peligrosidad” que afectaría al amparista con riesgo para la seguridad pública, por el solo hecho de haber sido condenado penalmente con anterioridad.

De esta forma, el núcleo argumentativo que se someterá a consideración de la Corte Suprema de Justicia la Nación consistirá en que la ley 2148 erige una inaceptable discriminación, negativa y arbitraria, creando una categoría de distintos, de diferentes, en razón de sus características biográficas –en el caso, la portación de antecedentes penales- que se asienta exclusivamente, en un prejuicio, pues no encuentra vinculación alguna con la "idoneidad" o la "aptitud" para conducir.

Resta, finalmente, aguardar una nueva sentencia de la Corte Suprema, que –en esta nueva oportunidad y ya solucionado el defecto formal que presentaba la anterior decisión del TSJ– deberá resolver los aspectos medulares caso federal sometido a su conocimiento”.