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06 de febrero de 2012 | 19:00

Comunicado de la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Fue desestimada una denuncia contra la designación del Dr. Roberto Gallardo como Defensor General Adjunto (I) en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

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Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –DGCABA- emitió un comunicado a raíz de la desestimación de la denuncia presentada por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires contra la designación del Dr. Roberto Gallardo como Defensor General Adjunto (I) en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

Noticias Judiciales.INFO reproduce el texto difundido por la DGCABA:

“El pasado 4 de octubre de 2011 el presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Aguirre Saravia, denunció al Defensor General de la Ciudad, Mario Kestelboim aduciendo que la designación del Dr. Roberto Gallardo como Defensor General Adjunto (I) en lo Penal, Contravencional y de Faltas violaba lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución de la Ciudad, que establece que “nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública”.

La denuncia tuvo amplia cobertura mediática por parte del diario “La Nación”, quien reiteró en varias de sus ediciones la noticia.

Sin embargo, el pasado 27 de diciembre de 2011, el juez Gabriel Ghirlanda ha resuelto ARCHIVAR LA DENUNCIA POR INEXISTENCIA DEL DELITO, a instancias de lo dictaminado por el Fiscal Daniel Pablovsky –titular de la Fiscalía ante los Juzgados Nacionales en lo Correccional n° 6- desestimando de este modo lo planteado por el titular del Colegio de Abogados.

Resulta significativo resaltar que, según lo dictaminado por el Fiscal Pablovsky, la denuncia del Colegio de Abogados carecía de fundamentos:

1. La designación del Dr. Gallardo como Defensor General Adjunto interino no implicó su ingreso a la función pública sino un cambio de destino en la misma, ya que venía desempeñándose como Juez antes de asumir el nuevo cargo. La Constitución de la Ciudad establece, en su artículo 57, que “el funcionario que fuese condenado por sentencia firme por delito contra la administración, será separado sin más trámite”. “Para catalogar de ilegal el nombramiento de Gallardo debía pesar sobre él una condena firme, circunstancia que estuvo lejos de concretarse en este caso” sostuvo el Fiscal.

2. Además, el procesamiento del Dr. Gallardo por” abuso de autoridad” en la causa conocida por la clausura del “Casino flotante”, en época en que el Dr. Gallardo se desempeñaba como Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad no se encontró firme en ningún momento. El Fiscal Pablovsky dictaminó que el procesamiento contra Gallardo nunca estuvo firme al momento de su designación en la Defensoría General, siendo, además, sobreseído en dicha causa el día 15 de noviembre de 2011.

3. Al recomendar la desestimación de la denuncia, el Fiscal sostuvo, además, que estipular “la existencia de un proceso en trámite -no firme- como una limitación para acceder a un cargo público, podría atentar contra el principio constitucional (de inocencia) del que goza todo imputado o acusado hasta tanto no recaiga a su respecto una condena pasada por autoridad de cosa juzgada…práctica más cercana a sistemas inquisitivos que al legalismo propio del Estado de Derecho”.