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15 de marzo de 2017 | 17:00

Condena de siete años de prisión a un hombre que robó en una heladería

Es una decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 23 de la Capital Federal

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El Ministerio Público Fiscal de la Nación –MPFN- informó que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 23 de la Capital Federal condenó a siete años de prisión a un hombre quien, junto a un cómplice, asaltó a los empleados de una heladería en el barrio de Caballito. Desde el MPFN señalaron que el Fiscal Fabián Céliz  en este proceso en su alegato solicitó una pena de siete años y seis meses de prisión.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el MPFN:

“El Tribunal Oral en lo Criminal Nº23 condenó a siete años de prisión a un hombre quien, junto a un cómplice, asaltó a los empleados de una heladería en Caballito. El fiscal Fabián Céliz había pedido en su alegato siete años y seis meses de cárcel. Sergio Ibarra está detenido actualmente en el Complejo Penitenciario Nº1 de Ezeiza. El hombre de 27 años ya había sido condenado en otras oportunidades: la última de ellas fue en diciembre de 2013, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Nº15 le fijó una pena de un año y ocho meses de prisión por el delito de “robo agravado por su comisión con un arma de utilería”.

El 18 de febrero de 2016, minutos antes de las 21:00, Ibarra y otro hombre que no pudo ser encontrado y al que el imputado se refirió como “Lucas”, entraron a la heladería “Ladobueno”, ubicado en la Avenida Juan Bautista Alberdi. El acusado simuló tener un arma bajo su ropa y redujo a los tres empleados que había en el local. Su cómplice tomó un cuchillo que estaba sobre el mostrador y se acercó a las víctimas mientras las amenazaba y les exigía sus celulares. Esa situación fue aprovechada por Ibarra para tomar los 4000 pesos que había dentro de la caja registradora.

En ese momento, uno de los empleados tomó una silla y golpeó a uno de los hombres. Ambos asaltantes salieron de la heladería con el dinero y los teléfonos y huyeron por la calle Riglos hacia la Avenida Directorio. Intentaron subir a un taxi pero como no les abrió la puerta se separaron. Ibarra llegó hasta la avenida y en la esquina de Valle intentó tomar un colectivo de la línea 180. Los empleados lo alcanzaron y forcejearon con él. El dinero robado terminó en el piso del vehículo y en la calle. Minutos después, el hombre fue detenido.

Tanto el fiscal como los jueces Carlos Alberto Rengel Mirat, Luis María Rizzi y Javier Anzoátegui tuvieron en cuenta la filmación obtenida de una cámara de seguridad de la heladería. Ahí se observa toda la secuencia del asalto y el rol que tuvieron los dos asaltantes.

Ibarra aseguró en su indagatoria que no se había dado cuenta que “Lucas” utilizó un cuchillo para amenazar a las víctimas y que, si lo hubiera visto, le habría pedido que deje de usarlo. El Tribunal tuvo en cuenta la filmación y los testimonios de las víctimas y consideró que el imputado mintió, ya que por la corta distancia en la que se encontraban y los gritos de su cómplice era “prácticamente imposible” que no se diera cuenta.

Para los jueces, hubo un plan común, acordado previamente entre “Lucas” e Ibarra, donde cada uno cumplió un rol determinado: el ahora condenado tenía que intimidar primero a los empleados; su cómplice mantenerlos a raya con el cuchillo y, mientras eso sucedía, Ibarra debía robar el dinero.

Al momento de calcular la pena a la que iba a ser condenado el hombre, el juez Anzoátegui explicó que dividiría la escala sancionatoria, para que en el primer tramo se incluyeran los hechos de menor gravedad, en el segundo los de gravedad media y en el último los de gravedad extrema. En este caso, la división por tres de los diez años que hay entre el mínimo y el máximo de la escala prevista, da tres años y cuatro meses. Esto significa que si los hechos son de menor gravedad, la escala irá de cinco a ocho años y cuatro meses de prisión; si son de gravedad media, de ocho años y cuatro meses a once años y ocho meses de prisión; y si se consideran de suma gravedad, de once años y ocho meses a quince años de prisión.

Para el Tribunal, este robo debe ser incluido dentro de la primera categoría “porque los daños personales no han sido significativos, como tampoco lo ha sido el perjuicio patrimonial”. Sin embargo, los jueces tuvieron en cuenta que el asalto fue cometido por dos personas, durante la noche y sobre un local comercial, “todas circunstancias que facilitan la comisión del delito y las posibilidades de lograr la consumación y la impunidad de sus autores”. Valoraron además que Ibarra es una persona joven y que proviene de una familia de bajos recursos y que tiene una adicción a los estupefacientes, por lo que finalmente le fijaron la pena en siete años de prisión”.