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13 de octubre de 2010 | 17:00

Condenan a Claro a pagar $ 10.000 por cobrar cargos que no fueron informados al momento de celebrar contrato

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la aplicación de una multa.

Por Leonardo Scolpatti

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Claro

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la aplicación de una multa de $ 10.000 impuesta a CLARO por el cobro a un usuario de diversos cargos por mora que no habían sido especificados cuando celebró el contrato con la empresa de telefonía que en ese entonces se denominaba CTI. La medida fue dispuesta en el expediente “CTI PCS S.A. c/ GCBA s/ OTRAS CAUSAS CON TRÁMITE DIRECTO ANTE LA CÁMARA DE APEL.”. Los Jueces de Cámara Inés Weinberg, Carlos Balbín y Horacio Corti confirmaron la sancióm impuesta por Defensa del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

NoticiasJudiciales.INFO pudo constatar que el usuario manifestó, en primer término, que el servicio de atención al cliente - *611 - no cumplía con los horarios de atención previstos en el contrato y que fue activado con posterioridad a la línea telefónica, lo que le impidió realizar consultas sobre los costos de las llamadas y la incidencia de los impuestos, entre otros.Tambiénn el cliente sostuvo que a raíz de haber abonado cuatro días después del vencimiento la factura correspondiente al mes de Febrero de 2004 cuatro días después del vencimiento, la empresa decidió cobrar un recargo de $ 3.63, en concepto de “pago fuera de término”.

Tambien el denunciante señaló que en el contrato celebrado con la empresa de telefonía sólo preveía una mora del % 3 ante el atraso en el pago y no un recargo por “pago fuera de término”. Además precisó que en el mes de Marzo de 2004 recibió la factura el día 18 – un día antes del vencimiento – y que en los meses de Abril y Mayo siguientes recibió las facturas con dos recargos : “pago fuera de término” y “gestión de cobranzas”. La resolución dictada por la Sala I expresa que los cargos cuestionados “no han sido convenidos previamente sino que fueron impuestos unilateralmente por voluntad de la empresa”.

Además los Jueces de Cámara Inés Weinberg, Carlos Balbín y Horacio Corti precisaron que “la información destinada a hacer conocer a los consumidores respecto de cargos que le serán debitados en sus resúmenes de cuenta en caso de abonar las facturas fuera de término, deben ser brindadas cuando éstos efectúan la contratación del servicio de telefonía celular a fin de que pueda tomar una decisión con el debido conocimiento” y que el Art.19° de la Ley de Defensa del Consumidor establece “ quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.