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12 de julio de 2010 | 17:00

Condenan a Telecom Argentina S.A a pagar una multa de $ 10.000

La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó sanción por presentar publicidad que resultó ser confusa por el tamaño de la tipografía utilizada.

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La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CACAyTCABA - confirmó una multa de $ 10.000 aplicada a la empresa Telecom Argentina S.A, por haber presentado en diversos diarios una publicidad acerca de uno de sus productos que resultó ser confusa para los usuarios - por el tamaño de tipografía utilizada - . La medida fue dispuesta en el expediente “Telecom Arg. S.A. GCBA otras causas con tramite directo ante la Cámara de Apel. 01-06-2010 2618-0” y los Jueces Nélida Mabel Daniele y Esteban Centanaro dieron por acreditadas las infracciones a las leyes de defensa de los usuarios que se habían detectado desde la Dirección de Defensa y Protección de los Consumidores del Gobierno de la Ciudad.

Según consta en el expediente al que tuvo acceso NoticiasJudiciales. INFO el proceso comenzó con una actuación de oficio iniciada a raíz de una publicidad realizada en los diarios “Clarín” y “La Nación” el día 24 de Julio de 2005. En estas piezas Telecom Argentina S.A. publicitó el producto “ HIGHWAY TIME BANDA ANCHA PARA TODOS” y se observó que los caracteres tipográficos de la información consignada al pie de ambas - que formaban parte integrante de los avisos y cuya omisión podría resultar en confusión para los destinatarios- eran inferiores a 2 mm y que esto constituyó una infracción al Art 2 º de la Resolución Nº 789-SICyM-98.

En la resolución de la Sala II de la CACAyTCABA se expresa que el Art. 2º de la Resolución 789-SCI-98, complementaria de la Ley N° 22.802 - de Lealtad Comercial - , referida a los “Requisitos a los que se deberán ajustar, quienes publiciten bienes y/o servicios por cualquier medio”, establece que “ Toda publicidad de bienes y/o servicios difundida a través de medios gráficos, deberá indicar la información alcanzada por el artículo anterior con caracteres tipográficos no inferiores a DOS MILIMETROS (2mm) de altura o, si, ésta estuviera destinada a ser exhibida en la vía pública, el DOS POR CIENTO (2%) de la altura de la pieza publicitaria”.

También los Jueces de Cámara Nélida Mabel Daniele y Esteban Centanaro señalaron que la información proporcionada en la publicidad debe tener un “ sentido de escritura idéntico y un contraste de colores equivalente al de la mención del bien o servicio ofrecido y tipo de letra fácilmente legible”. Además precisaron que en este caso, la autoridad de aplicación constató que “latipografía utilizada en las piezas publicitarias tiene una medida de 2,3 mm en las mayúsculas y 1.8 en las minúsculas”. Los Dres. Nélida Mabel Daniele y Esteban Centanaro manifestaron que la empresa Telecom Argentina S.A, había infringido la normativa citada y que entonces debe confirmarse la sanción impuesta.