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28 de agosto de 2015 | 17:00

Condenan a taxista por el delito de exhibiciones obscenas agravadas

Es una decisión del Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Juan José Cavallari

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Juez Juan José Cavallari   FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que el Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Juan José Cavallari condenó a la pena de doce meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos que requieren de licencia profesional para taxis por el plazo de un año a un taxista  -  Jaime Augusto Epstein  -  el delito de exhibiciones obscenas agravadas por haber sido presenciadas por una menor de dieciocho años.

buenosairesinforma.com reproduce texto difundido por el CMCABA:

“El titular del juzgado  de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 30, Juan José Cavallari, resolvió este 26 de agosto condenar “a la pena de doce meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso y a la inhabilitación especial para conducir vehículos que requieren de licencia profesional para taxis por el plazo de un año”, a un taxista que se encontraba prófugo de la justicia,  “por ser considerado autor penalmente responsable del delito de exhibiciones obscenas agravadas por haber sido presenciadas por una menor de dieciocho años“.

La sentencia fue dictada luego de haberse capturado al conductor,  y ante el reconocimiento de la autoría del hecho imputado y la propuesta de un acuerdo sobre la pena y las costas por parte del representante del Ministerio Público Fiscal. De acuerdo al artículo 266 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, ante el acuerdo propuesto por Mauro Tereszko, a cargo de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Número 4 de la Ciudad, y aceptado por la defensa, el juez citará al imputado a una audiencia de conocimiento personal y luego podrá homologar el acuerdo o rechazarlo, no pudiendo incrementar la pena acordada, y teniendo la homolagación los efectos de una sentencia definitiva.

“La totalidad de la prueba reunida en estos actuados resulta, en mi opinión, concordante, conteste y sin fisuras, lo que me permite afirmar con certeza que el día 17 de julio de 2011, entre las 05.55 y las 06.10 horas aproximadamente, el encausado se encontraba a bordo del vehículo de alquiler marca Chevrolet, modelo Corsa, […] oportunidad en la que tomó como pasajeras a […] y […], ésta última de 17 años de edad, a quienes exhibió su miembro erecto al llegar al destino por éstas indicado, hecho que fue visto por ambas, e intentó tomar a […] para impedir su descenso del rodado sin lograrlo, teniendo en consecuencia por acreditada la materialidad del hecho investigado y la responsabilidad que le cabe al encartado en el mismo, en su calidad de autor. Tratándose de un delito doloso, se requiere el conocimiento por parte del imputado de la ilicitud de su conducta y la voluntad de llevarla a cabo. En ese sentido, la aceptación del hecho efectuada por el encausado, evidencian que el nombrado […] conocía lo inapropiado de su accionar, configurándose por ende, los requisitos exigidos para el tipo penal de que se trata“, expresa la sentencia del juez Cavallari.

La condena fue dictada por incumplir con el articulo 129, segundo párrafo, del Código Penal de la Nación, el cual sanciona a quien “ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros”, siendo la pena de prisión establecida de seis meses a cuatro años “si los afectados fueren menores de dieciocho años”.

De acuerdo a lo dispuesto, la condena se encuentra sujeta a la condición de que el autor del hecho fije su residencia en un domicilio y se someta al control del Patronato de Liberados de esta Ciudad, por el término de dos años. De no cumplir con estos requisitos, la condicionalidad de la condena podría revocarse.

Si bien la pena de prisión acordada entre la fiscalía y la defensa, y homologada por el juez actuante se deja en suspenso, el taxista no recuperará su libertad “hasta tanto no se resuelva su situación procesal” en otra causa “por abuso deshonesto y rapto en grado de tentativa”, que se encuentra en trámite en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 25 de la Capital Federal.