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27 de agosto de 2010 | 17:00

Condenan al Banco Nación por hurto registrado en una caja de seguridad

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a un reclamo que presentó una mujer ante el faltante de una importante cantidad de dinero.

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Banco Nación Agentina

La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal condenó al Banco Nación Argentina -BNA- a indemnizar a una clienta con la suma de U$S 10.000 y de $ 5.000 a causa del hurto de dinero que sufrió en una caja de seguridad que tenía contratada - por la cual pagaba un costo de mantenimiento -. La medida fue dispuesta en el marco de los autos “M. A. c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, en los cuales los Jueces de Cámara Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Santiago Bernardo Ciernan resolvieron hacer lugar al reclamo presentado por la clienta de la entidad bancaria que presentó una demanda de resarcimiento.

NoticiasJudiciales.INFO pudo constatar que en el expediente se encuentra acreditado que la mujer el día 11 de Febrero de 1994 contrató el uso de una caja de seguridad en el BNA - Casa Central - identificada como N° 60 de la sección 122 y con un abono mensual de $ 62 . Dentro de la misma se guardó la suma de U$S 34.000 - que era el total de dos montos: U$S 20.000 que había obtenido de la venta de un departamento heredado de sus padres y U$S 14.000 que le había entregado su hijo en carácter de donación.La clienta además precisó que el día 13 de Octubre de 1995 concurrió al banco con el objeto de retirar la suma de U$S 3.800 y que tras abrir la caja de seguridad observó que había desaparecido la suma de U$S 34.000 y que no advirtió ningún signo de violencia.

En su resolución los Jueces de Cámara Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Santiago Bernardo Ciernan expresan que resulta lógica "l a presunción de que la caja ha sido abierta con una copia de la llave que poseían los accionantes, junto con la del Banco, como bien lo expone el señor juez a quo, la que pudo haber sido obtenida mediante un molde tomado sobre dichas llaves" y agregaron "se podía crear, sin conocimientos especiales, un molde con algún tipo de masilla o simplemente con jabón y sobre dicho molde colocar una llave “virgen” o “ciega”, la que puede ser pulida con una lima hasta obtener una réplica de la llave original”.También los integrantes de la Sala II señalaron que al momento del hecho " no existían cámaras ni circuito de CCTV” y que “ no existía ningún tipo de control cierto que respondiera a las exigencias propias de este tipo de contrato”.