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08 de septiembre de 2020 | 17:00

Confirman cautelar habitacional dictada en favor de integrante del colectivo trans

Es una decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario

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El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma – CMCABA – informó que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó cautelar habitacional dictada en favor de una integrante del colectivo trans.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario integrada por Hugo Zuleta, Gabriela Seijas y Esteban Centanaro (subrogante) resolvió -por mayoría- rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la medida cautelar dictada el 7 de agosto pasado en la causa caratulada «A., L. J. y otros contra GCBA sobre incidente de apelación – Amparo – Habitacionales y otros subsidios».

La justicia de primera instancia ordenó cautelarmente al GCBA que «otorgara a la señora V.C.H. una solución adecuada en materia habitacional o bien los fondos suficientes mientras se mantuvieran las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas con motivo del COVID-19”.

El Ejecutivo local apeló, negó la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. Adujo que «la actora era beneficiaria del subsidio habitacional”.

El camarista Esteban Centanaro narró que «el juez de grado efectuó un profuso análisis de la legislación vigente en materia habitacional y tuvo especialmente en cuenta los decretos de necesidad y urgencia que se dictaron como consecuencia de la situación sanitaria que atraviesa la Ciudad». Agregó que «consideró especialmente el informe social elaborado por Secretaria Letrada de Género y Diversidad Sexual del Ministerio Público de la Defensa, quién estimó que resultaba sumamente necesario que se realizaran acciones pertinentes para que la amparista contara con la asistencia del Estado, toda vez que las medidas de aislamiento social dispuestas en el marco de la pandemia por el virus COVID-19 le imposibilitaban obtener el mínimo sustento en tanto debió discontinuar con sus actividades». Aclaró que «la actora padece H.I.V. y que realiza tratamiento en el Hospital Muñiz». Añadió que «la señora V.C.H. solicitó la incorporación al programa ‘Atención a Familias en Situación de Calle’ el 24 de abril. Fue incorporada el 20 de julio y se le asignó un monto de cinco mil ($5000) pesos mensuales. La actora manifestó que dicho monto resultaba insuficiente para abonar la totalidad del canon locativo ($11.000)». «Estos fundamentos no han sido rebatidos suficientemente por el GCBA en su recurso«, entendió el integrante de la Sala III. Y finalmente, subrayó que «estas constancias alcanzan para (…) demostrar el estado de vulnerabilidad de la actora. El peligro en la demora resulta, a su vez, palmario con solo tener en consideración que se trata de una mujer con problemas de salud, sin ingresos, y que, en caso de no recibir asistencia gubernamental se encontrarían, prima facie, en situación de calle».

Su colega, Hugo Zuleta coincidió con los fundamentos expuestos por Centanaro y adhirió a su voto.

Mientras que, en minoría, Gabriela Seijas argumentó que «La Ciudad cuenta con asistencia para personas sin techo, mediante contención y atención institucional en albergues, donde se brinda servicio de comida y tratamiento profesional». Agregó que «otorga subsidios, ‘con la finalidad de mitigar la emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de la Ciudad’, y que persiguen ‘el fortalecimiento transitorio del ingreso familiar con fines exclusivamente habitacionales, debiendo los fondos otorgados estar destinados a cubrir gastos de alojamiento'». Entendió que «el subsidio estatal debe llegar a los que más lo necesitan. Ese principio de primordial relevancia impide fundar superficialmente un sistema de subsidios con el único dato de la percepción anterior, ya que de esa manera podría beneficiarse antes a quienes mejor conocen los esquemas gubernamentales que a personas incapacitadas para trabajar que no reciben asistencia estatal«. Y explicó que «si bien es innegable el deber por parte del Gobierno de asistir a personas que por sus propios medios carezcan de la posibilidad de acceder a una vivienda, no es posible concluir, en este estado del proceso, si efectivamente la inclusión en el plan habitacional implica un estímulo adecuado para que la actora intente superar la grave situación que denuncia». Por ello, concluyó que correspondía hacer lugar a la apelación.

La actora fue patrocinada por el Ministerio Público de la Defensa y en primera instancia, quien entendió en la causa fue el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.º 3, Pablo Mántaras”.