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06 de abril de 2011 | 17:00

Confirman condena aplicada Endemol Argentina SA por exhibir imágenes de una mujer captadas en el local Golden

La productora exhibió sin consentimiento una situación generada en el establecimiento que ofrece shows de strippers.

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Local de strippers

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena aplicada a la productora Endemol Argentina SA por exhibir imágenes – sin consentimiento - de una mujer captadas en el local “Golden” – establecimiento donde habitualmente se ofrecen shows de strippers. “ En atención que la imagen de la accionante fue utilizada por un medio televisivo, debe entonces evaluarse la tensión que existe entre el derecho a la libertad de información (protegido en los artículos 14 de la Constitución Nacional, IV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 13 del Pacto de San José de Costa Rica, 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y el derecho a la imagen y a la intimidad (consagrados en los artículos 19 de la Constitución Nacional, 1071 bis del Código Civil, V de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y 11 del Pacto de San José de Costa Rica)” manifestaron los Jueces de Cámara.

También los integrantes de la Sala H señalaron que “ la actora si bien se prestó al reportaje instantes antes del espectáculo, no puede de ello concluirse que aceptó sin cortapisa la filmación de su participación en el show, más cuando había carteles que vedaban la toma de fotografías e imágenes durante el él. Además precisaron “ que si bien puede existir un resquicio de duda sobre este aspecto, ello debe beneficiar a la actora por aplicación del principio in dubio pro consumidor, quien se encontraba en un lugar privado festejando junto a sus amigas (art. 3 ley del consumidor)” y que “la actora con su actuación se colocó en una situación que indujo a error a la accionada al proceder en forma desinhibida, abrazando y estampando un beso amoroso en los labios a uno de los desnudistas del show, en el centro del escenario y frente a todo el público de ese descontrolado auditorio, lo que será oportunamente ponderado en la cuantificación del daño moral reclamado”.

En la resolución dictada por la Sala H se hace referencia además al canal de televisión emisor del programa “Código” - América TV - y se señala “ idéntica consideraciones que las vertidas ut supra le caben al canal de televisión, quien lucró con la propalación de la nota periodística, en forma despreocupada, sin siquiera arbitrar los medios adecuados para filtrar aquello que podía lesionar a terceros (conf. art.512, 902, 1113 y cc C. Civil)”. Los Jueces de Cámara, en el marco de las actuaciones caratuladas : “S, L. J. c/ América Televisión S.A. y Otros; s/ Ordinario. Daños y perjuicios”, señalarón que “ no existe acreditación de un consentimiento tácito, y menos expreso de la actora para que se filmara y difundiera su intervención en el espectáculo de vodevil (conf.art.377, 386 y cc CPCC)”. América TV SA alegó que un contrato celebrado con la productora Endemol Argentina SA le impedía revisar y responder por los contenidos de los programas.