Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
11 de junio de 2010 | 17:00

Confirman medida cautelar que prohibió a la empresa de medicina prepaga Omint SA aumentar cuota mensual

Una mujer reclamó por el incremento aplicado por el solo hecho de haber cumplido 66 años.

Cambiar tamaño
Omint SA

La Sala D de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal confirmo la medida cautelar dictada que estableció la prohibición de aplicar un incremento en las cuotas mensuales que abona una mujer jubilada por los servicios que recibe por parte de la empresa de medicina prepaga Omint SA . El proceso judicial se inició a raíz del planteo formulado por Magdalena Ines Quijano Díaz ante el aumento de sus pagos mensuales por el solo hecho de haber cumplido 66 años.

En estas actuaciones la Sra. Magdalena Ines Quijano Díaz señaló que la empresa Omint SA “ incrementó injustificada e ilegítimamente el valor de la cuota que debe abonar mensualmente” por la prestación del servicio de medicina prepaga - incremento que oscilaría entre un 50 o 60 por ciento - por el solo hecho de haber cumplido 66 años. Además manifestó que en caso de no pagarse las cuotas con el aumento impuesto quedaría sin cobertura médica y que esto “podría generarle graves perjuicios”

Al confimar la medida cautelar dictada los Camaristas Juan José Dieuzeide. Pablo Heredia y Gerardo Vassallo expresaron “ que la solución propiciada es la que mejor secorresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas(C.S.J.N, Fallos 302:1284)-, reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 12, inc. 2, ap. D, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22)”.