Confirman medida cautelar que suspende aplicación del Art. 161° de la Ley de Medios
El Juez Civil y Comercial Federal Edmundo Carbone no hizó lugar a una presentación efectuada por el Estado Nacional.
El Juez en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, Dr. Edmundo Carbone confirmó la medida cautelar que suspende aplicación del Art. 161° de la denominada Ley de Medios al rechazar una presentación efectuada por el Estado Nacional. La resolución se adoptó en el marco de las actuaciones iniciadas por el Grupo Clarín contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual –Ley N° 26.522 -.
“Las medidas cautelares no están sujetas a un plazo de vigencia, pues de lo contrario, se desnaturalizaría su finalidad, cuál es la evitar que la sentencia que eventualmente se dicte se torne ilusoria. A lo que cabe agregar que persisten en autos los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada y decretada" manifestó el Dr. Edmundo Carbone. El Art. 161° de la Ley N°26.522 establece un plazo para que determinadas empresas se desprendan de activos.