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21 de marzo de 2019 | 17:00

Confirman multa aplicada a la empresa Garbarino S.A.I.C.e.I. ante incumplimiento de garantía

Es una decisión de la Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario

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Garbarino FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó multa aplicada a la empresa Garbarino S.A.I.C.e.I. por incumplimiento de garantía. Desde el CMCABA señalaron que las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia que presentó la compradora de una notebook, que a pesar de contar con seguro de garantía extendida, no obtuvo la reparación que solicitó por fallas en el encendido.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario  rechazó -de forma unánime– el recurso interpuesto por la empresa Garbarino, y confirmó la disposición del GCBA por la que se le impuso a una multa de 40 mil pesos, por infracción al artículo 19° de la ley 24.240 de Defensa al Consumidor. Todo esto en el marco de la causa “Garbarino S.A.I.C.e.I. contra Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor sobre Recurso Directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor” Exp 16744/2016-0.

La multa impuesta responde a la denuncia de una consumidora, quien compró una notebook, contrató un seguro de garantía extendida, al momento de hacer efectivo el seguro por fallas en el encendido del equipo, el servicio técnico “no reparó el producto y manifestó que la garantía no era útil para este caso“. Ante el reclamo de la clienta, la empresa fue condenada por la DGDyPC de acuerdo al artículo 19 de la Ley 24.240, referido a las modalidades de prestación de servicio; las mismas prevéen que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

Si bien la empresa de venta de electrodomésticos sostuvo que no cometió infracción alguna, porque el seguro de garantía extendida fue otorgado por cuenta y orden de un tercero, QBE Seguros La Buenos Aires S.A.; el juez Hugo Zuleta consideró que fue, justamente, Garbarino “quien comercializó los servicios de ese tercero, emitiendo la póliza y facturando el precio de la misma en un documento que lleva su membrete y posee su eslogan ‘garantía de confianza'”. “Por ende, la misma es responsable frente al consumidor por el incumplimiento de la garantía convenida, sin perjuicio de la responsabilidad que también pueda caberle al tercero”, concluyó.

El actual titular de la Cámara, Esteban Centanaro, adhirió al voto de su colega y resaltó que del comprobante de servicio otorgado “se desprende que la infractora es responsable de la garantía, según las observaciones de la empresa a cargo del servicio técnico del producto”.