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14 de julio de 2010 | 17:00

Confirman multa aplicada a una empresa aérea que no informó sobre el precio de un menu

Es una decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad que alcanza a Trans American Airlines S.A -TACA-.

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Trans American Airlines S.A –TACA-

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- CCAyTCABA - confirmó una multa de $ 2.500 que fue aplicada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno porteño a la empresa Trans American Airlines S.A –TACA- por no brindar a un pasajero información sobre cuál el valor que tenía el menú que se servía en el vuelo que había contratado. La medida fue dispuesta en el expediente “Trans American Airlines S.A. Contra GCBA Sobre Otras Causas con Tramite Directo ante la Cámara de Apelaciones”. Los Jueces de Cámara Esteban Centanaro y Nélida Daniele analizaron el planteo de la línea aérea que cuestionó la sanción impuesta por infracción al Art. 4º de la Ley 24.240 - de Defensa del Consumidor - que obliga a las empresas a brindar información a los usuarios.

NoticiasJudiciales.INFO pudo constatar que las actuaciones se iniciaron tras una denuncia presentada por un particular que señalo no haber sido informado acerca de los valores del menú que se ofrecía en un vuelo que realizó a Guatemala el día 8 de Julio de 2005. Los Dres. Cámara Esteban Centanaro y Nélida Daniele señalaron que el Art. 4º de la Ley 24.240 - de aplicación en el ámbito de la Ciudad - establece: “ quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos” y agregaron que la finalidad de esta norma es “ la búsqueda de la voluntad real, consciente e informada del usuario respecto a las ventajas y desventajas del servicio que contratan.

También los integrantes de la Sala II de la CCAyTCABA expresaron que la empresa Trans American Airlines S.A –TACA- presentó prueba que demostró el suministro de información a las agencias que comercializan sus servicios aéreos y aclararon, que no constaba prueba alguna que demostrara que se hubiera informado al denunciante de la venta de alimentos durante el viaje. La firma multada además indicó que realizó una convención en el Hotel Elevage en el mes de Marzo de 2005 de la cual participaron todas las agencias de viaje y que en esa ocasión se informó sobre el servicio de compra de alimentos a bordo denominado “ Aeromenú”, que entraría en vigencia a partir del día 15 de Mayo de 2005.Los Dres. Esteban Centanaro y Nélida Daniele finalmente entendieron que bien se brindó información generalizada, la misma no fue dirigida a los pasajeros en particular y resolvieron confirmar la multa impuesta.