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24 de septiembre de 2019 | 17:00

Confirman multa aplicada por falta de vallado en obras realizadas en la vía pública

Es una decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas

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El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó multa aplicada a la empresa C.P.S. Comunicaciones S.A. en el marco de actuaciones iniciadas por falta de vallado, falta de cajón de escombros e incumplimiento de guarda plástica en obras realizadas en la vía pública.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por José Sáez Capel y Elizabeth Marum, rechazó por unanimidad el recurso de apelación presentado por la empresa CPS Comunicaciones S.A. y confirmó la multa impuesta por 192.600 pesos (9000 unidades fijas – UF) por infracción a los artículos 2.1.15 y 2.1.17 de la ley 451 que regula el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello en el marco de la causa «C.P.S. Comunicaciones S.A sobre 2.2.14 Sanción genérica».

De la sentencia, se desprende que el inspector que verificó y labró las correspondientes actas de infracción en las cuales describió: «Falta vallado, falta cajón de escombros, falta de señalización no cumple guarda plástica», en la obra pública ubicada en Suipacha 198-199, mientras que en las obras de la calle Larrea 899 y Av. Santa Fe 3124 detalló: «no exhibir permiso, no exhibe cartel de obra, no cumple vallado, cumple guarda plástica». Por su parte, también se confirmaron las penas de multas de efectivo cumplimiento por las actas labradas en Sarmiento 1210 y Olavarría 1987.

Sáez Capel y Marum reiteraron que la empresa viola los mencionados artículos 2.1.15 y 2.1.17 de la ley 451, que legislan respecto a «aperturas y roturas», y «cierre defectuoso», respectivamente. Asimismo, recordaron que el artículo 3 de la ley 1217 «solo hace hincapié respecto al aspecto probatorio de las actas», y que entonces fija los requisitos que debe poseer el acta de comprobación en materia de faltas, entre los que se encuentra: «c) La norma que a juicio del/la funcionario/a se estime infringida, sin que esta mención implique la calificación definitiva de la acción u omisión que da lugar al labrado del acta».

Además, se les impuso el pago de las costas del proceso”.