Legislatura
IDT
NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
21 de diciembre de 2018 | 17:00

Confirman multa de $ 3.560.000 por infracciones en obras realizadas en la vía pública

Es una decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas

Cambiar tamaño
Vereda  FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó multa de a $3.560.000 aplicada a la empresa Compañía Sudamericana de Gas S.A. /COSUGAS S.A. por infracciones registradas en obras en la vía pública durante los años 2016 y 2017

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas no hizo lugar al recurso de apelación presentado por la Compañía Sudamericana de Gas S.A. (COSUGAS S.A.) y en consecuencia confirmó la multa de $3.560.000 impuesta en primera instancia a la empresa por incurrir en 23 infracciones en obras en la vía pública durante 2016 y 2017. En la mayoría de los casos, se trataban de trabajos realizados por cuenta y orden de Metrogas SA y de AySA SA. Todo ello se dio en el marco de la causa “Incidente de Queja por Apelación Denegada en Autos Compañía Sudamericana de Gas SRL s/infr. art(s). 2.2.14, Sanción genérica – L 451”.

En su voto, el titular de la Sala, Jorge Franza consideró que “el recurso interpuesto no resulta suficiente para revocar el auto atacado, toda vez que la parte se ha limitado a mencionar argumentos insuficientes, y sin demostrar el agravio concreto que la resolución en crisis le produce a su asistido”.

“Examinado el mérito de la queja instaurada, surge palmaria su insuficiencia, pues no demuestra la injusticia de la denegación del recurso principal, que más allá de las infundadas alegaciones defensistas, carece de entidad suficiente a los efectos de habilitar la vía de excepción a la que se pretende acceder. Es decir que dicho remedio procesal debe ser rechazado”, agregó.

Por su parte, la camarista Marta Paz coincidió con Franza y expresó que “el recurso de queja no contiene una crítica concreta y razonada del auto denegatorio”.

En la sentencia de grado, el juez Javier Buján, titular del juzgado n.º 7 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, impuso a la empresa COSUGAS S.A. una multa total de 200.000 unidades fijas, equivalente a $3.560.000 de acuerdo al artículo 19 de la Ley n.° 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje”.