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17 de abril de 2017 | 17:00

Confirman procesamientos decretados a los ex –funcionarios públicos Oscar Parrilli y Katya Daura

Es una decisión de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- informó que la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal confirmó procesamientos decretados al Ex - Secretario General de la Presidencia de la Nación, Oscar Parrilli y a la Ex –Directora de la Casa de Moneda Katya Daura en el marco de una causa iniciada por el delito de defraudación contra la administración pública.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la CSJN:

“La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal se pronunció este lunes en tres incidentes de la causa CFP 7992/2016 del registro del Juzgado Federal n° 11, seguida contra Oscar Parrilli, Katya Daura y otros por el delito de defraudación contra la administración pública. La Cámara rechazó un planteo de recusación contra el Dr. Bonadio y un planteo de nulidad, ambos efectuados por la defensa de Parrilli.

 

La tercera cuestión se vinculó a las apelaciones de las defensas contra los procesamientos de Oscar Parrilli , Javier Grosman, Katya Daura, Matías Njirjak  y Diego Oller. Allí se confirmaron los procesamientos de Parrilli (a la época de los hechos Secretario General de la Presidencia de la Nación), Daura (ex titular de la Casa de Moneda) y Njirjak (empleado de esa Sociedad del Estado) y se declaró la falta de mérito de Grossman y Oller.

Según este último fallo, en el caso se investigan maniobras defraudatorias concretadas en el marco de la Licitación Pública n° 16/13 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, bajo la hipótesis de que “…todo el proceso licitatorio habría estado direccionado a que sea esta sociedad que presido la que ganaría, recurriéndose a terceros para poder cumplimentarla y trabajando con costo hundido para poder tener una oferta razonable. Y, como dijera, el trabajo no se hizo, se cobraron $800.000 y no existió reclamo alguno del cliente. Se dejó papel durante más de tres años con otra empresa, no fue registrado y ninguna actividad se realizó para intentar recuperarlo con el perjuicio que ahora ello genera pues se reclama una deuda por su almacenaje durante todo ese tiempo”.

 

El tribunal tuvo por probado que se cometieron delitos en ese marco. Dijo sobre el punto que “en el sumario se ha constatado que el patrimonio de una sociedad del Estado (Casa de Moneda) fue efectivamente afectado, pues incluso previo a ser adjudicada en la licitación, la empresa de mención –con el aval de su titular Daura y representada por su inferior jerárquico Nirjak- operó a ‘costo hundido’, autorizando importantísimos gastos en favor de terceros en forma excepcional, en los términos del estatuto” y que “la notoria desatención de los funcionarios en proteger tales intereses confiados –frente a los serios signos al alcance sobre los riesgos en ese sentido- debe ser necesariamente vinculado a las referencias y datos que sugieren que, de antemano, era conocido que la empresa sería seleccionada para operar en semejantes condiciones”.

El papel de los imputados en los hechos fue analizado por los camaristas desde la óptica siguiente: “No se trata, como se ve, de observar sus actuaciones desde un punto de vista formal, que siguiera los pasos propios de una licitación adjudicada. Se trata de discernir sus responsabilidades en el marco de una actividad que, según se corroboró preliminarmente, tuvo por matriz común el uso indiscriminado de un patrimonio de carácter público, sorteando los canales regulares y sin provecho final alguno”.

Concretamente, sobre Oscar Parrilli se sostuvo que su rol en los eventos “no revela su ajenidad con la maniobra –como alegó su defensa-, sino lo contrario. Se ha probado que se transfirieron –para un trabajo cuya producción se dejaría unilateralmente sin efecto- ochocientos mil pesos ($800.000) de los recursos propios de la Secretaría General de la Presidencia. Pero además, que él tuvo un papel activo en las definiciones previas entre los involucrados, en las cuales, por un lado, se escogió de antemano la sociedad que resultaría adjudicada y se consintieron los procederes que derivarían en las consecuencias lesivas para los fondos públicos en juego”. Se hizo notar que el por entonces Secretario General de la Presidencia de la Nación le sugirió a la autoridad de Casa de Moneda  que se presentaran en la licitación para “imprimir el libro de la Década Ganada”.

En cuanto a Daura, los jueces llamaron la atención acerca de que dio curso a compras que implicaron perjuicios para el patrimonio estatal sin provecho alguno a raíz de ello, cuando había signos claros de que podría generarse ese resultado. Y lo hizo sin la intervención del directorio de Casa de Moneda –órgano de gobierno-, cuando ello correspondía y era reglamentaria y habitualmente cumplido”.