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07 de septiembre de 2010 | 17:00

Confirman sanción a empresa de Telefonía Móvil por no informar cerca del límite de crédito de sus planes

Es una decisión de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una multa aplicada por la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno porteño en contra de la empresa CTI PCS S.A.- actualmente Claro- dado que no brindó información sobre las condiciones del “límite de crédito” estipulado para sus líneas de telefonía móvil a tres clientes.La medida fue dispuesta en las actuaciones“CTI PCS S.A. CONTRA GCBA SOBRE OTRAS CAUSAS CON TRAMITE DIRECTO ANTE LA CAMARA DE APE”, en las cuales se hizo lugar a la denuncia que presentaron tres particulares en contra de la empresa de telefonía móvil. Los denunciantes señalaron que no habián sido informados de manera correcta sobre la forma en que se agotaba el saldo en los planes que habían contratado.

En la resolución de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad se afirma que "la empresa no dio ninguna explicación a los usuarios sobre cómo operaba el límite de crédito en la facturación del servicio". Los Jueces de Cámara Carlos Balbín, Inés Weinberg y Horacio Cort ademas sostienen que la omision de informar constituye "una violación del deber de información, más allá de si, finalmente, la facturación fue correcta o no”. En esa línea agregaron que, con su proceder la firma transgredido el Art. 4° de la Ley N° 24.240, cuya finalidad es “la búsqueda de la voluntad real, consciente e informada del usuario respecto a las ventajas y desventajas del servicio que contratan”. Además precisaron que el deber de informar en forma adecuada al consumidor no surge únicamente del citado artículo sino también de la propia Constitución Nacional.