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27 de agosto de 2018 | 15:00

Confirman sanción aplicada por consumo acreditado en tarjeta de crédito pese a pago en efectivo

Es una decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario

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El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó multa aplicada en actuaciones iniciadas por consumo acreditado en tarjeta de crédito VISA  pese a que se realizó el pago en efectivo durante una operación concretada fuera de la República Argentina en el año 2013.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada el juez Esteban Centanaro -subrogante- y la jueza Gabriela Seijas, rechazó el recurso interpuesto por Prisma Medios de Pago S.A. y confirmó la disposición DI-2016-3922-DGDYPC del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la cual le impuso a la empresa una multa de 30 mil pesos y la publicación de la sanción en el diario Clarín por infracción al artículo 4 de la ley 24.240. Este dispone: “Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”. Se dio en el marco de la causa “Prisma Medios de Pago S.A. c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”, Expediente Nº EXP 37121/2016-0.

El caso se remonta a 2013, cuando una mujer denunció a la compañía ante el área de Defensa y Protección del Consumidor del GCBA por haberle acreditado un consumo de 35 dólares con su tarjeta de crédito Visa durante un viaje en el exterior, pese a haber sido oportunamente cancelado en el posnet, por haber arrojado error, y finalmente concluido en efectivo.

Por tanto, se le imputó a Prisma la infracción y se concluyó que la compañía “formaba parte de las relaciones jurídicas asociadas al servicio de tarjeta de crédito –en su calidad de administradora del sistema–, encontrándose vinculada y obligada ante los consumidores que hubieran adherido al sistema, máxime si se tenía en cuenta que la empresa mantenía canales de atención directa a los usuarios, para que soliciten información, formulen reclamos, den aviso sobre futuros viajes al extranjero y contraten cobertura de viajero, entre otros servicios”.

En primer lugar, el camarista Centanaro sentenció que la empresa “organiza y administra un verdadero sistema, cuya supervisión y control mantiene y que debe, por ello, responder solidariamente con el emisor”. “Debe responder ante la denunciante por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley 24240″, agregó, y fundamentó que “la responsabilidad de las entidades organizadoras del sistema de tarjeta de crédito frente al consumidor ha sido encuadrada por la jurisprudencia dentro del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, manifestando que se trata de ‘Un servicio prestado con exhibición de la marca «Visa» y su emblema comercial […] por lo que la codemandada Visa Argentina S.A., que evidentemente cifra su obtención de ganancias en el prestigio de aquella marca, debe ser responsabilizada por haber puesto su marca en el servicio […]'”.

La magistrada Seijas adhirió al voto de Centanaro. Mientras que el juez Hugo Zuleta no suscribió la sentencia, por hallarse en uso de licencia”.