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30 de junio de 2010 | 17:00

Confirman sanción impuesta a empresa de medicina prepaga que no respetó contrato con afiliado

Es una decisión de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Planamed

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - CCATCABA - confirmó una sanción que la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor había impuesto a la empresa de medicina prepaga Planamed S.A por no haber cumplido con los términos y condiciones correspondientes al contrato que había celebrado con un afiliado. La decisión se adoptó en el expediente caratulado: “PRESIDENTE DE PLANAMED S.A. C/ GCBA S/ OTRAS CAUSAS CON TRÁMITE DIRECTO ANTE LA CÁMARA DE APEL.”, expte. RDC 1500/0”.Estas actuaciones llegaron al conocimiento de los integrantes de la Sala I de la CCATCABA - Dres. Carlos Balbín, Inés Weinberg y Horacio Corti - tras el recurso presentado por la empresa Planamed S.A contra la sanción impuesta Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad. En el fallo al que tuvo acceso NoticiasJudiciales.INFO se señala que Planamed SA extendió a un particular un carnet provisorio de 45 días de vigencia - con fecha de ingreso 01 de Junio de 2004 y vencimiento 16 de Julio de Julio de 2004.Posteriormente se expidió otro – con carácter permanente - válido por dos años - desde Junio del 2004 hasta Junio del 2006 -.

También en la resolución dictada por los Dres .Carlos Balbín, Inés Weinberg y Horacio Corti se indica que el afiliado concurrió a una consulta médica y le solicitaron una serie de estudios que requerían la autorización de la empresa de medicina prepaga. El particular inició los correspondientes trámites y el día 16 de Julio de 2006 recibió una carta documento enviada por la firma Planamed SA para informar acerca del rechazo de la solicitud de adhesión. En esta comunicación se invocó el plazo de 45 días estipulados por la cláusula A-2 del contrato suscripto por las partes, cuyo texto establece que “ los beneficios de afiliación revestirán carácter definitivo una vez aprobada dicha solicitud en forma fehaciente por la Auditoria Médica de Planamed. La utilización de algún servicio durante el período de análisis de la solicitud, no implica la aceptación definitiva del ingreso. La autoridad médica de Planamed S.A. será la única encargada de informar acerca del ingreso del postulante como socio, contando para ello con un tiempo de cuarenta y cinco días para rechazar la solicitud. Una vez aprobada la misma contará con 72 hs. para informar del ingreso al afiliado en forma fehaciente”.

En la resolución de la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad que impuso la multa se expresa que se sancionó a prestadora del servicio de salud por rescindir el contrato sin causa y se afirma que la firma denunciada “no acompañó un informe de la Autoridad Médica de donde surjan los motivos del rechazo de la solicitud”.Planamed SA manifestó que “la enfermedad del denunciante no sólo existía con anterioridad a la celebración del contrato, sino que además y en consideración a las particularidades de su sintomatología se manifestó con anterioridad a la existencia del vínculo contractual, circunstancias éstas sobre las cuales guardó absoluto silencio al momento de la afiliación, hechos éstos que determinaron su baja del sistema de salud”. Los Jueces de Cámara Carlos Balbín, Inés Weinberg y Horacio Corti señalaron además que la empresa sólo se exime de prestar el servicio médico, siempre que “ haya probado que el ocultamiento de la afección haya sido doloso y que además guarde relación de causalidad con la afección bajo tratamiento pero –más allá del tratamiento puntual- no es posible eximirse del resto de la cobertura médica contratada”. También resaltaron que Planamed SA violó “ el principio de buena fe por cuanto dispuso el rechazo del ingreso del afiliado luego de tomar conocimiento de los estudios médicos realizados por el denunciante y, más aún, habiendo entregado el carnet de socio con carácter permanente".