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12 de octubre de 2010 | 17:00

Confirman sancion impuesta al BBVA Banco Francés

Es una decisión de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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 BBVA Banco Francés

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sanción impuesta al BBVA Banco Francés por no no habe rbrindado información concreta a un usuario sobre los motivos por los cuales los cajeros automáticos le entregaron pesos cuando intentó e extraer dólares estadounidenese a tráves de una cuenta contratada. La medida fue dispuesta en el expediente “BBVA Banco Francés c/ GCBA s/ Otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”. Los Jueces de Cámara Inés M. Weinberg de Roca, Carlos F. Balbín y Horacio G. Corti confirmaron una resolución de la Dirección de Defensa del Consumidor del Gobierno de la Ciudad que impuso una multa a la entidad bancaria tras señalar el incumplimiento al Art. 4º de la Ley N° 24.240 - obligación de las empresas a brindar información detallada a los usuarios -.

NoticiasJudiciales.INFO pudo constatar que las actuaciones se iniciaron con la denuncia presentada por un cliente del BBVA Banco Francés. En la presentación se señala que el día 16 de Diciembre de 2201 ingreso los correspondientes datos en un cajero autómático para debitar de su caja de ahorro en dólares estadounidenses la suma de U$S 200 y que recibió este monto en pesos. Posteriormente el denunciante se comunicó telefónicamente con el BBVA Banco Francés para manifestar lo sucedido y le respondieron que se trataba de un error. Tras la comunicación con la entidad bancaria efectuó dos operaciones similares en diferentes cajeros autómáticos y siempre recibió pesos.

Los Jueces de Cámara Inés M. Weinberg de Roca, Carlos F. Balbín y Horacio G. Corti señalaron que “la entidad ni siquiera ha reconocido haber recibido reclamo de parte de la denunciante como para tener por acreditado que cumplió con el deber de información a su cargo, pero en forma verbal”. Además los integrantes de la Sala I precisaron que en los casos de infracción del Art. 4° de la Ley N° 24.240 “no se exige que quien ofrece un bien tenga la voluntad de no brindar información detallada, cierta y objetiva, pues basta que no la suministre por realizar de forma descuidada su tarea, a la luz de los deberes que la ley fija para equilibrar la relación de consumo”.