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12 de octubre de 2018 | 17:00

Confirman sentencia dictada en favor de camarógrafo herido en el Hospital Borda

Es una decisión de la Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario

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El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA – informó que la Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar al reclamo de un camarógrafo de canal de TV  herido en el Hospital Borda durante incidentes que se desarrollaron en el mes abril de 2013. 

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario, con el voto de Carlos Balbín y Esteban Centanaro, resolvió -por mayoría- rechazar el recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el demandante, un camarógrafo de un canal de televisión que sufrió lesiones el 26 de abril de 2013 en el Hospital Borda, durante un conflicto entre agentes del GCBA, médicos y pacientes, vinculado con el funcionamiento de un taller protegido. Se dio en el marco de la causa “Ricci Mario Javier c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)”. Se modificaron a favor del profesional perjudicado los montos de los resarcimientos en concepto de daño físico e incapacidad sobreviniente y de daño moral.

En primer lugar, Balbín en su voto -al que adhirió Centanaro- recordó que “se encuentra probado que el demandante sufrió múltiples heridas ocasionadas por el impacto y el ingreso en su cuerpo de proyectiles de goma disparados por personal de la Policía Metropolitana”. “En particular, surge de estos autos el incumplimiento a los deberes de asegurar la plena protección a la integridad física, psíquica y moral de las personas; de utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria, proporcional y adecuada a la resistencia de los presuntos infractores; y de evitar todo tipo de actuación funcional que resulte abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas”, enfatizó.

Respecto a la asunción de riesgo, expresó que “si se ocasionan daños a quien se encuentra desempeñando la actividad periodística en ningún caso se puede justificar el perjuicio, o eximir de responsabilidad a quien lo causó, por la asunción de los riesgos que entraña el ejercicio de dicha actividad”. “El daño concretamente padecido por el actor, esto es, lesiones sufridas por recibir, de personal de las fuerzas de seguridad, disparos de un arma de fuego cargada con proyectiles de goma, encontrándose en el suelo, a una distancia menor a tres metros, de ningún modo podía ser razonablemente previsto según el curso regular y habitual de las cosas, por tratarse de una actividad ilícita. En conclusión, en razón de la naturaleza del trabajo periodístico y las circunstancias de los hechos, corresponde rechazar el agravio de la Ciudad”, argumentó.

Acerca del daño resarcible indicó reconocerle al camarógrafo que “de acuerdo con las probanzas arrimadas a estos autos –que no han sido impugnadas por la demandada- (…) sufrió varias contusiones, debió someterse a una intervención quirúrgica, tratamientos médicos y rehabilitación, y padece una incapacidad física del 10%, considero reducida la indemnización establecida por este rubro por el juez de primera instancia (50 mil pesos) y estimo razonable elevarla a la suma de 60 mil pesos”.

Por último, señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que “la profesión de periodista […] implica precisamente el buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del periodismo por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades que están definidas o encerradas en la libertad de expresión garantizada en la Convención”. El ejercicio profesional “no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado”, aseguró en su voto el doctor Balbín.

La Sala no hizo lugar a la petición de indemnización por “daño al proyecto de vida” y por “indemnización en concepto de gastos de rehabilitación kinesioterapéutica”.