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13 de marzo de 2018 | 17:00

Confirmaron medida cautelar que impide la demolición de antigua casona

Es una decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario

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Casona FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó medida cautelar que impide la demolición de una antigua casona emplazada en el barrio de Belgrano.

Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por el juez Carlos Balbín y la jueza Fabiana Schafrik resolvió rechazar un recurso de apelación, modificar una medida cautelar concedida en primera instancia y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la empresa constructora Washington 2066 S.A. a que “se abstengan de llevar adelante cualquier acción que implique afectar, modificar o demoler el edificio sito en la calle Washington 2066 –una casona antigua en el barrio de Belgrano- (salvo la realización de aquellas tareas que pudieran resultar imprescindibles para evitar daños a terceros ajenos a este pleito) y a que en los trámites administrativos que se están llevando a cabo (pedido de demolición; pedido de catalogación; y cualquier otro que se inicie en relación con él) se garantice efectivamente la participación de los accionantes, mediante el acceso a los expedientes y la obligación de notificar fehacientemente a los actores las medidas, dictámenes, decisiones y cualquier otra actividad relevante que se realice en tales actuaciones administrativas por cualquiera de las partes”. Todo esto en el marco de la acción caratulada “Bonazzi, Solange Valeria y otros contra GCBA y otros sobre Amparo”.

La decisión de Cámara fue tomada luego de que tanto el GCBA y como la empresa Washington 2066 S.A apelaran una sentencia dictada por el titular del juzgado n.º 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario Roberto Andrés Gallardo, quien ordenó de manera precautelar que “se abstengan de innovar en relación a la demolición del edificio sito en Washington 2066 de esta Ciudad, debiendo a tal fin, suspender todos los trabajos iniciados o a iniciarse en su predio hasta tanto se cumpla con lo ordenado en el punto I y se resuelva respecto de la medida cautelar peticionada”, luego que un grupo de vecinos presentaran su demanda a fin de que se condene al GCBA y a la compañía constructora “a generar un espacio de participación ciudadana que permita aclarar el destino de la parcela de la calle Washington 2066 y delinear las acciones positivas tendientes a evitar daños en el patrimonio urbanístico” y “para garantizar los derechos de participación ciudadana y acceso a la información ambiental… se condene al Gobierno de la Ciudad a publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad el acto administrativo que resuelva el expediente de marras”. El inmueble en cuestión es una casa de más de 60 años de antigüedad que, según explicaron los amparistas, “resulta testigo y testimonio de la historia del Barrio de Belgrano”.

Los magistrados destacaron “el reclamo de la parte actora de su derecho de información y participación en materia ambiental previa a la adopción por parte de la Administración de una decisión en relación a la demolición del inmueble de marras” y “la relevancia que revisten los derechos reclamados por los amparistas cuando se encuentra involucrado el ambiente”, lo que se sustenta en las normas constitucionales y legales que regulan el planeamiento urbano, la ley n°25.675 —ley general del ambiente—, la ley n.°2930 denominada “Plan Urbano Ambiental” y el Código de Planeamiento Urbano.

“En particular, el CPU establece que ‘la salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de su protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración”, expresa la sentencia de Cámara.

“Por ello, la suspensión del proyecto de obra (del cual la demolición constituye uno de los pasos iniciales) hasta tanto se resuelve lo referido a la catalogación del inmueble, no implica una decisión prohibitiva del emprendimiento en cuestión, sino que –en palabras de la Corte- se trata de que el proceso de autorización permisiva no se base solamente en una análisis formal y acotado sino que sea más complejo y cabal, dada la condición especial del distrito donde la obra se realizará que, por sus particularidades, exige una reflexión profunda, socialmente participada y valorativamente equilibrada”, agregaron los camaristas.

“Se insiste, tal participación y acceso a la información tiene por finalidad evitar un mayor daño a la parte demandada, ya que –de lo contrario- una posible sentencia favorable para la parte actora (es decir, que admitiera su derecho de participación en el expediente administrativo) podría importar una demora mayor innecesaria para los demandados que, aún frente a un hipotético rechazo de la catalogación, se verán impedidos de proceder –frente a la hipotética autorización de la demolición- por tener que cumplir los términos de este amparo”, concluyeron.

Por otra parte, la Sala se refirió al derecho de participación ciudadana y de acceso a la información en materia ambiental previsto en la ley n.°25.675 y en los arts. 41, CN y 27, CCABA. “En primer lugar, se advierte –prima facie- que el derecho de acceso a la información ambiental se erige en un recaudo necesario para una adecuada y eficiente participación ciudadana en la preservación del ambiente. De hecho, la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, prevé que ‘El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda’”. “Así pues, es dable concluir que el acceso a la información ambiental resulta necesario para una eficaz participación en la defensa del ambiente; y, en tanto este último constituye un bien colectivo de carácter indivisible, se muestra innecesario acreditar un interés jurídico individual para justificar el goce de estos dos derechos (información y participación)”, aseguraron los camaristas.”